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10 Feb

Todo lo que necesitas saber sobre la baja laboral por Covid-19

Más de 3 millones de españoles han tramitado una baja laboral por Covid-19 desde el comienzo de la pandemia, según datos facilitados por la Seguridad Social. Con la llegada de la sexta ola y el consecuente aumento de contagios, las empresas y trabajadores deben familiarizarse con los protocolos y requerimientos establecidos para solicitar la prestación por cese de actividades a causa del coronavirus.

En el marco laboral, las bajas por contagio del virus SARS-CoV-2 se tipifican como incapacidad temporal por enfermedad común. Por consiguiente, estas reciben un tratamiento similar a los supuestos derivados de accidentes en el trabajo. En concreto, el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, especifica en su artículo quinto que «al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus Covid-19».

No obstante, este documento publicado en el BOE establece una excepción a lo dicho en el extracto anterior: «que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social».

Estas precisiones pueden ocasionar malinterpretaciones desafortunadas entre los usuarios menos avezados en la materia, razón por la que se recomienda darse de baja por Covid-19 con ayuda de un asesor laboral.

Empresarios y ERTEs ante la gestión de bajas laborales por coronavirus

Para los trabajadores, la emisión de bajas laborales por Covid es responsabilidad de su respectivo Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma. Como avisan desde el portal oficial de la Seguridad Social, «a pesar de ser expedidos como enfermedad común serán tratados, sólo a efectos económicos, como los supuestos derivados de accidente de trabajo». A diferencia de otros tipos de accidente laboral, el hecho causante reconocerá como fecha la correspondiente al aislamiento.

Desde la óptica de la empresa, las bajas laborales por coronavirus requieren un parte de accidente de trabajo, aportado por el empleado afectado. Si este parte no se notifica a la empresa, pero el trabajador advierte que permanecerá en aislamiento preventivo, su empresa deberá contactar con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud (SPS) para recibir de ésta el correspondiente parte de baja por enfermedad común. Seguidamente, la empresa procederá a remitir la baja con normalidad, a través del Sistema RED.

La situación planteada en el párrafo precedente puede generar confusión acerca del momento en que la empresa deba comenzar a abonar las prestaciones por incapacidad temporal. Desde la Seguridad Social aclaran que «en tanto no se emita el parte médico de baja, no se iniciarán las actuaciones de la empresa tendentes a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la prestación económica por incapacidad temporal».

En particular, las fechas de actuación de la empresa se ajustarán a las indicadas en el parte de baja remitido por el empleado. Así, el pago de las prestaciones correrá a cargo de la entidad gestora de la contingencia profesional a partir del día siguiente a la emisión de la baja laboral por coronavirus, mientras que la empresa deberá asumir el abono del salario de la jornada anterior, es decir, el correspondiente al día de presentación de la baja.

ERTEs y jornada parcial: ¿cómo afectan estas situaciones a una baja laboral por Covid-19?

Los ERTEs fueron protagonistas inesperados durante el año de la pandemia, con 755.613 personas acogidas a dicho procedimiento administrativo durante este periodo. En relación con los expedientes de regulación temporal de empleo, desde la Seguridad Social advierten que «si se encuentra percibiendo la prestación de incapacidad temporal  y le incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada por un ERTE, no le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica».

En situación de jornada parcial, darse de baja por coronavirus implica cambios significativos en la manera de satisfacer las prestaciones por incapacidad laboral. Así, la empresa debe hacer efectivo este pago asumiendo la parte relativa a la jornada laboral a tiempo parcial, mientras que el SEPE es responsable de abonar lo correspondiente al desempleo. Por lo tanto, este ‘reparto’ de la prestación se realiza de modo similar a los casos de pluriempleo.

Llegados a este punto, es posible que muchos interesados se pregunten por la diferencia entre cursar una baja por coronavirus y por cualquier enfermedad de similar gravedad. Aparte del confinamiento obligatorio (recogido en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo), los afectados perciben una prestación económica como derivada de accidente laboral, lo que otorga el derecho a cobro durante las primeras 72 horas de baja, ventaja que no disfrutan las víctimas de una varicela, una gripe, etcétera.

Conviene recordar que estos protocolos de actuación, vigentes a la fecha de publicación de este artículo, podrían experimentar cambios durante el próximo año. Mantenerse en contacto con el propio asesor laboral en Madrid volverá a ser crucial en 2022.

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