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Nº2 conflictos entre marcas y nombres de dominio
2 May

Todo lo que debes saber sobre los conflictos entre marcas y nombres de dominio

Con el auge de Internet, se abrió para las marcas un nuevo frente de batalla: la protección de su naming en el registro de dominios web, uno de los elementos más identitarios de las empresas en la esfera digital, hoy comprometido por el aumento del cybersquatting, es decir, la apropiación indebida de nombres de dominio.

Los conflictos entre marcas y nombres de dominio han crecido de forma exponencial gracias a las crecientes facilidades de registro web y la legitimidad que otorga ser el primero en hacerlo. El hecho de que la consulta «puedo registrar un dominio de una marca registrada» sea tan popular, demuestra el desconocimiento general que existe en esta materia y que ocasiona numerosos litigios entre marcas y empresas registradoras de dominios.

Antes de profundizar en el derecho a reclamar el dominio de una marca registrada, urge aclarar en qué supuestos surge este conflicto: (1) el nombre de dominio contiene caracteres idénticos o similares a una marca previa o posteriormente registrada (‘Acliclas’, en imitación de Adidas), y (2) el nombre de dominio contiene signos exactos o similares a una marca notoria que no ha sido registrada.

Así pues, la protección legal aparece como uno de los claros beneficios de registrar una marca comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Para la resolución de disputas entre dominio y marcas, ¿qué leyes y normativas entran en juego? Principalmente, dos: la denominada Ley de Marcas y la norma y el UDRP (Uniform Dispute Resolution Policy) de la ICANN.

En primer lugar, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, contempla en su artículo 34.3 la prohibición del nombre de una marca cuando «el signo sea idéntico a la marca y se utilice para productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca esté registrada».

Sin embargo, la confrontación entre marcas vs nombres de dominio se resuelve en muchos casos al margen de la vía judicial, dentro de los límites del Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, más conocido como ICANN. Esta entidad sin ánimo de lucro dispone en su normativa, del UDRP, un procedimiento de resolución de disputas en casos de coincidencia entre el nombre de una marca y un dominio en Internet.

Vigente desde octubre de 1999, el UDRP establece en su artículo 4.A las razones por las que una marca podrá reclamar un dominio registrado por terceros. Resumidamente, este artículo indica que la ausencia de derechos legítimos, la existencia de una marca similar o idéntica a la del dominio y la mala fe en el registro serán motivos suficientes para validar esta reclamación.

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