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5 Mar

¿Se puede cobrar el paro como autónomo?

Hace algunos años, ser autónomo implicaba trabajar duro para sacar un sueldo digno y poco más, contribuir mensualmente a la Seguridad Social y abonar las cuotas de Hacienda. Una vez cesaba la actividad o vivías de tus ahorros o tenías que salir corriendo a trabajar por cuenta ajena. En definitiva no había ninguna cobertura que amparase al trabajador. Gracias a una serie de leyes la situación del autónomo ha cambiado.

Los requisitos exigibles son: Haber cesado la actividad por inviabilidad económica de la empresa, estar al corriente de todos los pagos a la Seguridad Social, presentar un cese de actividad legal, no estar en edad de jubilación y, de haber trabajadores a su cargo, estar al día de sus cotizaciones así como estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se tendrá en cuenta, para la asignación del subsidio, las cotizaciones de los 36 meses anteriores siendo los últimos doce de forma ininterrumpida e inmediata al cese de actividad. El periodo de cobro del subsidio podrá estar entre 2 y 12 meses y dependiendo de las cargas familiares las cuantías son un mínimo de 589,26 €uros y un máximo de 1.397,84 €uros.

Desde el año 2013 la cotización para los autónomos ha pasado a ser obligatoria para todos aquellos que se den de alta  en la actividad, por lo que todas las altas nuevas gozarán de la protección por desempleo de forma normalizada y no de manera excepcional. De esta forma se pretende, por un lado, proteger a todo aquel autónomo que por un motivo u otro han cesado su actividad, y evitar la sangría de afiliados que se produce en la Seguridad Social desde el inicio de la crisis.

Ser autónomo ha dejado de ser un poco menos arriesgado para los emprendedores.

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