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18 Nov

Reserva de capitalización y reserva de nivelación

Desde el año 2015 se pueden aplicar dos beneficios fiscales que nos reducirán la factura tributaria. Son la llamada reserva de capitalización y la reserva de nivelación.

Las mismas operan como una reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades.

Por lo que respecta a la reserva de capitalización, las empresas podrán minorar la base imponible hasta en un 10 por ciento de la cifra en que se haya visto incrementados los fondos propios.

La intencionalidad está clara. El legislador quiere empresas fuertes, y premia a aquellas que no reparten dividendos y fortalecen su capital.

¿Y qué sucede con la nueva reserva de nivelación? ¿Podría aplicarse conjuntamente con la reserva de capitalización?

En principio sí. Lo que no se puede es utilizar la misma cantidad para dotar dos reservas distintas. Esto puede parecer obvio, pero hay casos en los que podría no haber suficientes beneficios para dotar las dos.

Pero tranquilos, lo normal es que esto no ocurra puesto que ambas reservas implican una reducción de la base imponible, y será realmente excepcional que la entidad no genere suficientes beneficios como para dotar ambas.

Pero, ¿qué sucede si realmente no tengo suficientes beneficios para dotar ambas reservas?

Todavía nos quedaría una posibilidad. En este caso la ley permite dotar la reserva de nivelación con cargo a los beneficios del año siguiente, o en su caso contra reservas voluntarias.

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