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10 Ene

3 consejos para desgravar por el renting de un coche de empresa

El renting, o alquiler de larga duración, es beneficioso para la fiscalidad de autónomos y empresarios. La deducción de cuotas ante la Hacienda Pública alcanza el 50-100% del total con el cumplimiento de ciertos requisitos, como avala el artículo 106 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Esta fiscalidad favorable justifica el boom del 43,96% en la matriculación de vehículos registrados por compañías de renting en el último año, según la Asociación Española de Renting (AER).

Pero otras muchas razones explican el éxito de esta modalidad de alquiler entre las empresas. El renting permite a estas reducir su endeudamiento y les facilita la administración de los gastos vinculados a flotas de vehículos comerciales, concentrando el seguro, la ITV y otros conceptos en una única cuota.

Justo es reconocer, sin embargo, que optimizar la fiscalidad en coches de empresa con ayuda del renting es el principal atractivo de esta modalidad. Desgravar el renting de coches para empresa consiste deducirse las cuotas asociadas al alquiler de vehículos empresariales en el Impuesto de Sociedades, sea total o parcialmente, según corresponda. Además, el impuesto sobre el valor añadido de dichas cuotas también puede descontarse para conseguir un trato fiscal más justo y favorable.

Renting de coche para empresa: así deben desgravarse sus cuotas 

La Ley 27/2014 especifica, en su artículo 106, que tendrá «la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora», mismo tratamiento que recibirá «la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien». Para hacer efectivas estas deducciones, es indispensable que los interesados reúnan una serie de condiciones, detalladas a continuación:

Vehículo afectado al 100% de la actividad

Uno de los aspectos clave en la fiscalidad del renting de coches para empresa es su afección, es decir, el porcentaje de los mismos que se destinará a la actividad mercantil. Para deducirse las cuotas de renting, una afección parcial es insuficiente. Por tanto, los vehículos en alquiler deberán estar destinados al 100% a la empresa en sus distintas actividades (transporte de bienes, visitas comerciales, servicios de reparto, de vigilancia, etcétera). Adicionalmente, la afección total de un coche de renting implica la aportación de documentos probatorios, abordados en el siguiente punto.

La deducibilidad de las cuotas de renting difiere en el IRPF y el impuesto sobre el valor agregado. En este último, se permite una deducción parcial, al establecer de base que el vehículo afectado se destina en un 50% a la actividad del negocio; en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en cambio, se exige el uso exclusivo del bien alquilado para los distintos fines de la empresa, como se ha mencionado en el párrafo anterior.

Aportación de documentos probatorios

Las pruebas demostrativas son un elemento fundamental a la hora de desgravar la cuota de renting de un coche empresarial. Los interesados no pueden limitarse a destinar el 100% del bien afectado a las actividades de su negocio: necesitan aportar documentos probatorios ante la Hacienda Pública que justifiquen las cuotas de renting del vehículo, así como los gastos relativos a su utilización (carburante, parking, ITV, etcétera).

Naturalmente, estas cuotas y partidas de gasto deben plasmarse en los libros contables de la empresa, cuidando de reflejar la fecha de cada egreso. Además de esta imputación temporal, es recomendable conservar cualquier justificante en papel que acredite las partidas contables, como los tickets de aparcamiento, las facturas de peaje, etcétera.

Por otra parte, determinadas prácticas ayudan a despejar sospechas entre los inspectores de Hacienda, como la personalización de la flota con el branding de la empresa o la demostración de que la misma permanece inmovilizada durante los días no laborables.

Inclusión de gastos relacionados

Por lo general, la empresa de renting asume las posibles averías que pueda sufrir el coche durante su vida útil, mientras que el consumo de carburante es responsabilidad del cliente, es decir, del empresario o persona jurídica en cuestión. Este gasto, deducible total o parcialmente, representa una partida destacada en la tributación por renting de vehículos para empresa.

En este sentido, cumplir los requisitos para desgravar la cuota de renting es relativamente fácil, pero hacer lo propio con el gasto de combustible presenta una complicación: la abundancia de documentos probatorios que deben almacenarse, como las facturas de carburante o la razón del viaje (si fuera la visita a un cliente, por ejemplo, se deberá conservar su tarjeta, sus datos del contacto o el ticket del aparcamiento).

En muchos casos, además, sólo un porcentaje del carburante podrá desgravarse durante la declaración de la Renta. Determinarlo con precisión evita molestos problemas con Hacienda, para lo cual se recomienda consultar a una asesoría para empresas en Madrid con experiencia en esta modalidad de alquiler.

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