A partir del pasado 6 de julio de 2014, la retención por los servicios prestados por determinados profesionales se ve reducida del 21% que se venía aplicando hasta ahora con carácter general al 15%.
Para poder aplicar este tipo reducido del 15% es necesario que se cumplan determinados requisitos:
El primero de ellos, es que el total de ingresos del ejercicio anterior no exceda de 15.000 euros, y que además esta cantidad suponga como mínimo el 75% de todo lo que se gana en concepto de rendimientos del trabajo o del ejercicio de alguna actividad económica.
El segundo requisito, es que se comunique la circunstancia anterior a quien va a pagar la factura.
Esta reducción del tipo de retención se ha regulado en la disposición adicional 40º del RD 8/214, y a entrado en vigor el dia siguiente de su aprobación, en concreto, el pasado dia 6 de julio de 2014.