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Lactancia Acumulada

laboral lactancia acumulada

Si eres una empleada que acaba de tener un bebe, tienes ciertos derechos para amamantar al recién nacido.

Todo ello se regula en el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-7730

La empleada puede optar entre dedicar una hora al día durante la jornada a la lactancia o reducir la jornada media hora.

Es importante tener en cuenta que si se ausenta del trabajo cuenta un hora completa, no puede hacerse al principio o final de la jornada, sino que debe hacerse a lo largo del día de trabajo.

Por el contrario, si se reduce la jornada, sí que debe optarse en recibirla entrando o saliendo media hora antes.

Opción de compactar la lactancia

Siempre que el convenio que sea de aplicación  lo permita, se puede compactar la lactancia.

¿Qué es esto? Pues simplemente calcular el tiempo que resultaría de considerar una hora por cada día que falte hasta que el bebe tenga nueve meses, y tomarse unos días libres pagados por este tiempo.

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