Cuando una empresa o autónomo va a realizar operaciones intracomunitarias, es decir, va a hacer un intercambio de bienes o servicios con otros países de la Unión Europea, ya sea importación o exportación debe de conocer cuál es la normativa aplicable.
Uno de los principales requisitos para operar en la Unión Europea es tener un NIF intracomunitario o número de operador intracomunitario. Para ello los profesionales, empresarios o entidades deben inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios. El alta se hace rellenando el apartado que corresponde al modelo censal 036, bien mediante una modificación posterior de los datos o en el momento del alta del empresario.
En muchas ocasiones Hacienda hace comprobaciones para evitar fraudes, de este modo comprueba la necesidad de las empresas o profesionales de ser incluidas en dicho registro, lo que supone una cierta demora en la obtención del NIF intracomunitario necesario para llevar a cabo las siguientes operaciones comerciales:
- Adquisiciones intracomunitarias: Compra o importación de mercancías o bienes de otros países de la UE.
- Venta o prestación de servicios a clientes de otros países de la UE
- Entregas Intracomunitarias: Exportación o venta de mercancías o bienes que se transportan desde España a otros países de la UE
Las operaciones intracomunitarias como podéis ver tienen cierta complejidad, por eso te recomendamos que acudas a una asesoría fiscal donde te confirmarán que todas tus operaciones y trámites están en regla.
Para llevar a cabo estos trámites deberás de declarar el Modelo 303 y el Modelo 349. El Modelo 303 se refiere a la Declaración trimestral del IVA donde se recoge toda la información de estas operaciones donde aparece el IVA repercutido y el soportado.
El Modelo 349 por su parte es una Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias que para operaciones anuales a 35.000 euros se presenta una vez al mes y para importes mayores cada 1, 2 o 3 meses.
Puedes saber como funciona el IVA intracomunitario desde aquí.