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13 Nov

Tipos de ayudas para autónomos

Con la aprobación de la Ley 32/2010 publicada el 6 de agosto del 2010 en el BOE entró en vigor el desempleo o paro de los autónomos. Este derecho ha sido reivindicado por los profesionales autónomos durante años y tras ser aprobada la Ley todavía hay dificultades para conseguir cobrar el cese de actividad.

Paro para autónomos

Para tener derecho a cobrar el paro de autónomos se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social
  • No puedes tener cumplida la edad que te da derecho a la jubilación
  • Debes estar en situación legar de cese de actividad y acreditar que tienes disposición activa para incorporarte al mercado de trabajo
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses continuos anteriores al cese)
  • Que cotices y tengas cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
  • Debes estar afiliado y en situación de alta en el RETA
  • No tendrán derecho a prestación los autónomos que pierdan su licencia por una infracción penal.

Para determinar cuál será tu prestación por cese de la actividad, tienes que conocer que la base de cotización es correspondiente a la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por la que se cotiza mensualmente. El tipo de cotización aplicable será del 2,2% en concepto de protección por cese de actividad. La Ley establece que los autónomos acogidos a la protección por cese deben tener una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. Lo que finalmente la cotización del autónomo aumentará un 1,7%.

Esta es la relación establecida entre los meses de cotización y la duración de la prestación:

  • De 12 a 17 meses cotizados: 2 meses de prestación
  • De 18 a 23 meses cotizados: 3 meses de prestación
  • De 21 a 29 meses cotizados: 4 meses de prestación
  • De 30 a 35 meses cotizados: 5 meses de prestación
  • De 36 a 42 meses cotizados: 6 meses de prestación
  • De 43 a 47 meses cotizados: 8 meses de prestación
  • De 48 en adelante: 12 meses de prestación

 

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