La nueva tarifa plana para autónomos 2.018 está especialmente diseñada para hacer crecer el autoempleo, en ella empezaremos a pagar la cuota mensual, pero de una forma reducida para aquellas personas que estén inscritas como autónomos.
La aprobación de esta Ley se dio el pasado año 2.017 en el mes de octubre y desde el día 1 de enero de este mismo año ya se puede disfrutar de todas sus ventajas.
Esta consiste en hacer un pago único a la Seguridad Social que consta de 50 €, esto plantea una gran ventaja ya que anteriormente se tenían que abonar 275,02 €, una diferencia bastante notable que sin duda todos los autónomos del país agradecen, teniendo una gran aceptación pues más de un millón de personas han logrado sacar partido a esta reforma en lo que va de año, por lo que se puede decir que su objetivo de hacer crecer el autoempleo está siendo cumplido a la perfección, haciendo que los nuevos emprendedores no tengan tanto miedo a la hora de decidirse por abrir sus negocios.
La idea principal es que se pueden beneficiar de estas ventajas únicamente aquellas personas que fueran menores de 30 años, sin embargo, el colectivo autónomo reacción de una manera fuerte y el gobierno decidió extender esto a todos los nuevos autónomos independientemente de su edad, esta reforma entró en vigor con la publicación del BOE de la Ley 14/2013 del día 27 de septiembre, apoyando a todo tipo de emprendedores.
Si estás interesado en acceder a esta tarifa plana, podrás hacerlo solicitándola en la Seguridad Social cuando vayas a darte de alta en autónomos siempre y cuando cumplas con unos requisitos.
Requisitos de la Tarifa Plana Autónomos 2018
Estas normativas han sufrido algunas modificaciones desde su introducción en el Real Decreto Ley 4/2013, consiguiendo eliminar algunos de sus muchos requisitos iniciales, actualmente lo que se necesita es no haber estados dados de alta como autónomos en los últimos dos años y tres si ya se ha disfrutado con anterioridad de esta bonificación. Al principio se quería implantar esta medida, pero con un plazo de 5 años, por suerte la Ley de reformas urgentes consiguió recortarlo a lo que está actualmente estipulado, no obstante, existe una excepción, el autónomo colaborador seguirá contando con el requisito original de cinco años.
La concesión final vendrá a manos de la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual, en base a sus interpretaciones hace que nos encontremos con otros tres requisitos adicionales:
- No ser administradores de una sociedad mercantil
- No ser miembros religiosos de la Iglesia Católica
- No ser autónomo colaborador (solo aplicado para familiares de los autónomos)
Si cumplimos con todos estos requisitos podremos al fin beneficiarnos de todas estas ventajas que la nueva tarifa plana para autónomos ofrece para autónomos y jóvenes emprendedores.
Al no estar reflejados estos últimos requisitos en la orden, sino en la circular interna que la Seguridad Social posee, llegó a generar mucha controversia y muchos medios de comunicación hicieron varias denuncias sobre ello, causando que no pudiesen recibir este tipo de ayuda aquellos autónomos societarios que contaban con esta ayuda.
También se implantaron en la Ley de Emprendedores unas bonificaciones que alcanzan el 50 % de esta tarifa en el caso de la pluriactividad, es decir, entre trabajo por cuenta propia y ajena, pudiendo elegir la persona que se apunte a ella entre la tarifa plana y las bonificaciones por pluriactividad.
El requisito de no contratar trabajadores también fue eliminado, de este modo esta nueva tarifa deja de estar ligada únicamente a los nuevos freelance y autónomos sin trabajadores, una gran ventaja para ellos que permite que también puedan aprovecharse de todas las ventajas que la nueva tarifa plana para autónomos 2.018 nos ofrece.