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15 Dic

Requerimiento de deudas mediante notario

Cada vez es más habitual ver en Google constantes preguntas de los propios acreedores que buscan cualquier vía para poner solución a los morosos y quieren información para actuar de forma alternativa a la judicial.

Efectivamente, se pueden obviar los tribunales para reclamar las deudas y, aunque la posibilidad de reclamar deudas mediante notario no es nueva, sí lo es el carácter ejecutivo que adquiere el requerimiento de pago efectuado por el mismo.

En el caso de que el requerido se niegue a interactuar con el notario, bien porque no paga o porque ni siquiera se oponga a este en los 20 días hábiles siguientes al requerimiento, dicho notario dejará constancia de la negativa.

Y si antes, tras esta situación, el acreedor debía iniciar el proceso judicial declarativo, ahora, con el mero requerimiento de pago, puede prescindirse del procedimiento monitorio. Simplemente, el notario cerrará acta con la que se podrá solicitar directamente el embargo de los bienes del deudor.

La decisión de acudir a un Notario, frente al tradicional procedimiento monitorio, se basa fundamentalmente en la rapidez y agilidad que adquiere la reclamación, lo que permite ver satisfecho el crédito de forma más efectiva.

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