Cuando hablamos del Régimen fiscal especial de arrendamiento en viviendas nos estamos refiriendo a aquel régimen opcional aplicable a las sociedades que se dediquen al alquiler de viviendas. Dichos inmuebles deben estar situados en España.
Índice
Requisitos para su aplicación
Es necesario que se cumplan las siguientes circunstancias:
- Un mínimo de viviendas alquiladas o simplemente disponibles para el alquiler igual o superior a 8.
- Que las viviendas se encuentren alquiladas u ofertadas para el alquiler durante un plazo mínimo tres años. Si no se cumple esta condición, la AEAT exigirá la devolución de los beneficios fiscales aplicados en ejercicios anteriores.
- La llevanza de una contabilidad con un desglose de cuentas con el suficiente grado de detalle para poder determinar claramente para cada inmueble la renta imputable a cada uno.
Bonificación
El porcentaje aplicable para el cálculo de la bonificación es del 85%, que podrá ser del 90% si el inquilino es minusválido y la vivienda está debidamente acondicionada.
Base de bonificación y renta bonificada
Es la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos.
La renta que se bonifica será la renta bruta del arrendamiento reducida en los gastos directamente relacionados con la obtención de la misma y la parte proporcional de gastos generales.
Porcentaje de tributación efectiva
En definitiva, la aplicación de este régimen determina una tributación efectiva del 4,5% (30%*15%).
Necesidad de local y empleado
De acuerdo con las consultas vinculantes de la DGT (28/03/08 y 25/05/10), para la aplicación de este régimen es necesario cumplir, además de los anteriores requisitos, el requisito de realizar una actividad económica de alquiler de viviendas para lo que es necesario, un empleado con contrato indefinido a jornada completa y local afecto a la actividad.