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17 Nov

¿Quién y como puede embargarme la nómina?

En la situación actual que nos encontramos, debido a la crisis económica, se contraen muchas deudas con los bancos por diferentes motivos: impago de impuestos, impago de préstamos, deudas con proveedores… y la lista se hace larga. Es entonces cuando surge la duda de si los bancos pueden o no embargar las nóminas para recuperar el dinero.

Merece la pena que destaquemos que el salario sí es un bien embargable, pero que hay otros como el menaje de la casa, los instrumentos para llevar a cabo la profesión o el mobiliario que son inembargables.

El embargo del suelo pueden ejecutarlo diferentes personas y entidades, como los acreedores impagados, la Administración Pública o una persona que no reciba la pensión alimenticia que estaba acordada, entre muchos otros más.

Para la ejecución del embargo de la nómina existe un orden determinado que especifica por dónde se tiene que comenzar a embargar:

  1. Cuentas corrientes y dinero
  2. Instrumentos financieros, valores, títulos, derechos a corto plazo o créditos
  3. Objetos de arte y joyas
  4. Frutos de toda especie, intereses rentas de dinero
  5. Participaciones sociales, valores no admitidas a cotización oficial, acciones, semovientes o bienes muebles
  6. Bienes inmuebles
  7. Ingresos que proceden de actividades autónomas, mercantiles o profesionales, pensiones, salarios o sueldos
  8. Valores realizables a medio y largo plazo, derechos y créditos

Para el embargo de la nómina, que está en el puesto 7, se deben tener en cuenta los límites que establece el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues se deben respetar unos mínimos familiares y personales.

La parte inembargable de la nómina es la que corresponde al Salario Mínimo Interprofesional, que se fijó en el año 2013 en 645,30€/mes. El resto de salarios serán embargables siguiendo estos porcentajes:

  • 1 SMI: 0%
  • 2 SMI: 30%
  • 3 SMI: 50%
  • 4 SMI: 60%
  • 5 SMI: 75%
  • Resto: 90%
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