Las novedades que introduce la Agencia Tributaria en cada campaña de Renta vienen motivadas, en su mayor parte, por las previsiones de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio siguiente. La presente campaña de Renta resulta excepcional toda vez que la situación política impidió la aprobación de las cuentas del Estado para 2019, lo que obligó a prorrogar los presupuestos anteriores para 2018.
En el presente artículo nos referiremos en primer lugar a los obligados a presentar la declaración, qué formas de presentación de la declaración de la Renta hay, y, finalmente, detallaremos las novedades en las deducciones fiscales para 2019.
Índice
¿Quién está obligado a realizar la declaración de la Renta 2018?
- Contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo sean superiores a 22.000,00€ anuales y provengan de un solo pagador.
- Contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo sean superiores a 12.643€ anuales y provengan de dos o más pagadores (en realidad, el nuevo mínimo para declarar es de 14.000,00€, pero en el ejercicio de 2018 sólo se aplica desde el 5 de julio, por tanto a efectos de la presente campaña es 12.643,00€).
- Quienes perciban ingresos por debajo de 12.643,00€ tienen que presentar la declaración si quieren recibir la devolución (si es el caso).
- Quienes perciban rentas inferiores a 16.825,00€ tienen una reducción en la cuota: de 5.565,00€ para quienes ingresen menos de 13.115,00€ y de una cantidad proporcional para los que perciban entre 13.115,00€ y 16.825,00€, en el bien entendido que esta reducción solo tiene efectos a partir del 5 de julio de 2.018.
Formas de presentar la declaración de la Renta
Este año ya no existe la posibilidad de entregar la declaración en formato papel. Sigue existiendo, no obstante, la posibilidad de presentarla de forma presencial o por teléfono, pero lo más ágil y rápido, sobre todo si queremos que nos devuelvan rápido, es hacerlo on line a través de la aplicación de la AEAT “Renta Web”.
Declaración de la Renta 2018
La campaña de la Renta 2018 comenzó el pasado 2 de abril para la presentación on line y por teléfono y terminará el próximo 1 de julio. Quienes quieran presentar la declaración presencialmente en entidades colaboradoras, comunidades autónomas u oficinas de la Agencia Tributaria, pueden solicitar cita previa a partir del martes 14 de mayo.
La campaña de la Renta 2018 concluirá el 1 de julio, si bien si la declaración sale a pagar con domiciliación en cuenta bancaria, la fecha tope para presentarla es el 26 de junio.
Deducciones para familias numerosas
Las de categoría general (3 hijos) se benefician de una deducción de 1.200,00€, para las de categoría especial (4 hijos o más) la deducción es de 2.400,00€. La novedad este año estriba en que esta deducción se incrementa en la cantidad de 600,00€ anuales a partir del cuarto hijo, con efectos desde el 5 de julio de 2018.
Deducción por maternidad
Las mujeres trabajadoras se van a poder beneficiar de una deducción por maternidad de 1.200 euros anuales desde el nacimiento del hijo hasta que este cumpla tres años de edad, siendo esta cantidad, ampliable hasta 1.000,00€ anuales si durante el año pasado se invirtió esa cantidad en gastos de guardería o en centros de educación infantil autorizados por las CC.AA.
Cónyuges con discapacidad
Se prevé una deducción de hasta 1.200 euros anuales, siempre que dicho cónyuge carezca de rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€, ni tampoco genere derecho a deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad.
Inversiones en nuevas empresas
Minoración del 20% de las cantidades abonadas por la suscripción de acciones o participaciones en nuevas empresas o de reciente creación. Esta deducción sólo se aplicará respecto de acciones y participaciones que se hayan suscrito a partir del 29 de septiembre de 2013.
Deducciones Unión Europea
Se prevén deducciones para los contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea, y no puedan, por ello, presentar la declaración conjunta. Esta deducción es el resultado de sumar a la cuota íntegra estatal y autonómica minorada, las cuotas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de no residentes por las rentas obtenidas en territorio español. Al resultado de esa suma hay que restar la cuota líquida obtenida si hubiese sido posible optar por tributación conjunta.
Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
También son objeto de una deducción fiscal que tiene por fin impulsar la actividad económica. Por un lado, los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla pueden deducirse el 60% de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica; quienes no tengan su residencia habitual allí la deducción del 60% será sobre la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas