Los autónomos colaboradores son aquellos familiares que se contratan por parte de otros trabajadores autónomos. A esta contratación se le aplica una normativa específica la cual os explicamos en este artículo.
Podríamos definir al autónomo colaborador como aquella persona que es familiar directo de un trabajador autónomo titular y trabaja para él. Los requisitos que se deben de cumplir para trabajar como autónomo colaborador son:
- Que el familiar conviva en su hogar y esté a su cargo.
- Que el familiar esté ocupado en su lugar de trabajo de forma habitual.
- Que sea un familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario (hasta el segundo grada inclusive).
- Que el familiar no esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
En este caso merece la pena destacar que los jóvenes menores de 16 años no podrán realizar trabajos como autónomos ni tampoco para otros miembros de su familia.
Este tipo de autónomo quiere evitar que los familiares que trabajan en un mismo negocio no coticen, por ello se les presentan algunas facilidades. Por ejemplo la forma de darse de alta es muy sencilla, únicamente hace falta darse de alta como familiar colaborador en la Seguridad Social, sin necesidad de hacerlo en Hacienda. El modelo a presentar es el TA0521/2, aportando el libro de familia, la copia de alta en Hacienda del familiar titular del negocio y el DNI.
El autónomo colaborador tendrá una bonificación del 50% desde la Reforma Laboral del año 2012 durante los 18 meses posteriores a su alta en la cuota de autónomos. Esto supondría pagar 126€ mensuales siempre y cuando el autónomo colaborador suponga una nueva alta.
Otra de las ventajas es que quedas exento de las obligaciones fiscales que se realizan trimestralmente, al no figurar como obligado tributario en Hacienda. Sólo teniendo que hacerla declaración anual del IRPF.