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27 Feb

Qué es el Modelo 347

El Modelo 347 se presenta de forma anual una vez vencido el año donde los profesionales y empresarios (personas físicas o jurídicas, públicas o privadas) declaran todas aquellas operaciones que hayan realizado con terceros que superen los 3.005,06€ en el año anterior, contando por separado las adquisiciones y las entregas de servicios y bienes. Los profesionales que tengan la obligación de presentarlo tendrán de plazo desde el 1 de enero hasta el día 28 de febrero.

También tendrán la obligación de presentar dicho modelo aquellas entidades, colegios de profesionales, asociaciones o sociedades que cobre a los colegiados, asociados o socios honorarios por derechos de autor o propiedad intelectual.

Las operaciones que estarán incluidas en la declaración siempre que superen el importe fijado son:

  • Anticipos de clientes y a proveedores.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Ayudas no reembolsables y subvenciones.
  • Operaciones atípicas, operaciones habituales, prestación y adquisición de servicios.
  • Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.

A la hora de presentar el Modelo 347 se realizará el cómputo trimestralmente separando, como hemos mencionado anteriormente, las entregas de las adquisiciones. Puede que las operaciones trimestrales no superen los 3.005,06€, pero éste volumen se debe contabilizar según los criterios de contabilización de la Ley del IVA.

Los autónomos podrán presentar de forma telemática el Modelo 347 siempre que cuenten con el PIN 24 horas o con la firma electrónica avanzada.

Los autónomos que quedan exentos de presentar este modelo son:

  • Quienes hayan realizado adquisiciones o entregas intracomunitarias de servicios y bienes que se incluyan en el Modelo 349.
  • Aquellos que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración
  • Los autónomos que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y el IVA por régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
  • Si el domicilio fiscal, el establecimiento permanente o la sede de la actividad no está en España.
  • Aquellos que no realicen un total de operaciones durante el año mayor a 3.005,06 euros. El límite baja hasta 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industria o de autor.
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