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Principales novedades del Reglamento del Impuesto de Sociedades

Reglamento impuesto de sociedades

Aprobado el 11 de julio de 2015, supone una revisión integral del Reglamento del Impuesto de Sociedades que estaba en vigor.

Será de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

6 aspectos novedosos del Reglamento del Impuesto de Sociedades que debes conocer

1. Método de imputación temporal en el ámbito contable. Método distinto al del devengo

El procedimiento se modifica: Presentación de solicitud a la Administración Tributaria seis meses antes de la conclusión del primer período impositivo respecto del que se presenta tener efecto.

2. Amortizaciones

Flexibilización: Posibilidad de presentar planes especiales de amortización en cualquier momento siempre y cuando se esté dentro del plazo de amortización del elemento patrimonial. Hasta ahora quedaba restringido a los tres meses posteriores al inicio de la amortización.

3. Información y documentación en operaciones vinculadas

Supuestos incluidos:

  • Información país a país: Exigible en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que forman el grupo en los 12 meses anteriores sea, al menos, de 750 millones de euros.
  • Documentación específica total: Se reduce considerablemente la documentación a exigir a entidades pequeñas y medianas (importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros), incrementando las exigencias para las multinacionales.
  • Documentación de operaciones con personas físicas o jurídicas no vinculadas pero residentes en paraísos fiscales
  • Procedimiento de comprobación: No se circunscribe exclusivamente a un supuesto de valoración.
  • Restitución patrimonial: Opción de evitar el ajuste secundario, debiendo justificar dicha restitución antes de que se dicte la liquidación que incluya la aplicación del ajuste secundario.

Supuestos excluidos:

  • Entidades de un grupo de consolidación fiscal
  • Miembros de las AIE y de las UTE, salvo que se hayan acogido a exención de las rentas obtenidas en el extranjero, las OPV u OPA y a las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculado siempre y cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones sea inferior a 250.000 euros.

4. Valoración de activos intangibles

Nuevo procedimiento para la obtención de acuerdos previos de valoración o calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles. Se podrán solicitar con carácter previo a la realización de las operaciones susceptibles de acogerse a la reducción prevista en la ley del impuesto para las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de patentes, dibujo o modelos, planos, fórmulas procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas con el cumplimiento de determinados requisitos.

5. Régimen de consolidación fiscal

  • Sustitución de la entidad dominante por la entidad representante para el cumplimiento de requisitos para aplicar el régimen de consolidación fiscal cuando se opta a este.
  • Sustitución de la entidad que realiza la comunicación por la Administración del número del grupo fiscal otorgado y a que dicha opción debe ser comunicada a la Delegación de la AEAT del domicilio fiscal de la entidad.

6. Retenciones

  • Con carácter general: 19%
  • Excepciones:
    • Procedente de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización: 24%
    • Premios de loterías y apuestas que por su cuantía estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial: 20%
  • Resto de supuestos:
    • Del 1 de enero al 11 de julio de 2015: 20%
    • Del 12 de julio al 31 de diciembre de 2015: 19,5%

La recomendación es que cuente siempre con una asesoría fiscal especializada en estos temas.

Puedes consultar el documento completo aquí

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