Aprobado el 11 de julio de 2015, supone una revisión integral del Reglamento del Impuesto de Sociedades que estaba en vigor.
Índice
Será de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
6 aspectos novedosos del Reglamento del Impuesto de Sociedades que debes conocer
1. Método de imputación temporal en el ámbito contable. Método distinto al del devengo
El procedimiento se modifica: Presentación de solicitud a la Administración Tributaria seis meses antes de la conclusión del primer período impositivo respecto del que se presenta tener efecto.
2. Amortizaciones
Flexibilización: Posibilidad de presentar planes especiales de amortización en cualquier momento siempre y cuando se esté dentro del plazo de amortización del elemento patrimonial. Hasta ahora quedaba restringido a los tres meses posteriores al inicio de la amortización.
3. Información y documentación en operaciones vinculadas
Supuestos incluidos:
- Información país a país: Exigible en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que forman el grupo en los 12 meses anteriores sea, al menos, de 750 millones de euros.
- Documentación específica total: Se reduce considerablemente la documentación a exigir a entidades pequeñas y medianas (importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros), incrementando las exigencias para las multinacionales.
- Documentación de operaciones con personas físicas o jurídicas no vinculadas pero residentes en paraísos fiscales
- Procedimiento de comprobación: No se circunscribe exclusivamente a un supuesto de valoración.
- Restitución patrimonial: Opción de evitar el ajuste secundario, debiendo justificar dicha restitución antes de que se dicte la liquidación que incluya la aplicación del ajuste secundario.
Supuestos excluidos:
- Entidades de un grupo de consolidación fiscal
- Miembros de las AIE y de las UTE, salvo que se hayan acogido a exención de las rentas obtenidas en el extranjero, las OPV u OPA y a las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculado siempre y cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones sea inferior a 250.000 euros.
4. Valoración de activos intangibles
Nuevo procedimiento para la obtención de acuerdos previos de valoración o calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles. Se podrán solicitar con carácter previo a la realización de las operaciones susceptibles de acogerse a la reducción prevista en la ley del impuesto para las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de patentes, dibujo o modelos, planos, fórmulas procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas con el cumplimiento de determinados requisitos.
5. Régimen de consolidación fiscal
- Sustitución de la entidad dominante por la entidad representante para el cumplimiento de requisitos para aplicar el régimen de consolidación fiscal cuando se opta a este.
- Sustitución de la entidad que realiza la comunicación por la Administración del número del grupo fiscal otorgado y a que dicha opción debe ser comunicada a la Delegación de la AEAT del domicilio fiscal de la entidad.
6. Retenciones
- Con carácter general: 19%
- Excepciones:
- Procedente de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización: 24%
- Premios de loterías y apuestas que por su cuantía estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial: 20%
- Resto de supuestos:
- Del 1 de enero al 11 de julio de 2015: 20%
- Del 12 de julio al 31 de diciembre de 2015: 19,5%
La recomendación es que cuente siempre con una asesoría fiscal especializada en estos temas.
Puedes consultar el documento completo aquí.