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12 Mar

Novedades fiscales para los autónomos este 2015

Se acerca el momento de rendir cuentas con hacienda, es decir, ya está aquí la campaña de la renta 2014 y que se paga entre abril y junio del 2015. Este puede ser unpaso más como cada año para muchos menos para los autónomos, pues aquellos que ejercen la actividad por su cuenta tienen que tener en cuenta unas novedades.

Entre estas novedades destacamos las referentes a la Declaración trimestral de IRPF:

– Se tributa hasta los días 20 de abril, 20 de julio y 20 de octubre.

– El modelo 130 para estimación directa

– El modelos 131 para tributos por módulos

Según el Boletín Oficial del Estado del 19 de febrero, por un lado se ha suprimido la cuota de 400 euros anuales que se aplicaba a los autónomos que obtenían rendimientos de trabajo. Mientras, que por otro lado, se ha introducido una nueva deducción para aquellos contribuyentes autónomos cuyo rendimiento anual en el ejercicio anterior haya sido menor a 12.000 euros.

Como autónomo debes sabes que hacienda no dispone de un borrador como si fueras un contribuyente más ya que es imposible que esta sepa cuáles son tus ingresos. No obstante, si que puedes pedir tus datos fiscales con el modelo D-100.

Las novedades respecto a la declaración Trimestral del IVA hay de tiempo también hasta el 20 de abril, 20 de julio y 20 de octubre. Esto se debe hacer mediante el modelo 303 y se elimina la obligación de presentar también el modelos 390, un modelo para Arrendadores de inmuebles urbanos, pues se ha eliminado con la condición de que se tribute exclusivamente en territorio común.

Eso sí, si no presentas este modelo debe cumplimentar la casilla adicional en la declaración correspondiente al último ejercicio y que se contemplará en el nuevo modelo 303.

Y por último, una de las novedades a destacar respecto a la Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta es que en el caso de los autónomos se debe presentar a final de cada trimestre y cuyas fechas coincide con las anteriores. Hay de tiempo hasta el 20 de abril, 2o de julio y 20 de octubre, y sólo para aquellos que hayan efectuado alguna retención o ingreso a cuenta.

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