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modelo 349
16 Abr

Modelo 349 ¿Qué es y quién debe presentarlo?

Qué es el modelo 349

El modelo 349 es una declaración informativa que se realiza por períodos, bien de forma anual, bien de forma trimestral, o bien de forma anual. A través de este modelo, los autónomos y empresas describen de forma detallada las operaciones intracomunitarias, es decir, todas las compraventas de bienes o la prestación de servicios que son realizadas por una empresa o profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea. En cualquier caso, para declarar a efectos tributarios una operación intracomunitaria, ésta ha de estar inscrita en el Registro de Operaciones Intracomunitarias. Además, se ha de disponer del Código de Identificación Fiscal Intracomunitario y emitir la factura sin IVA.

Quién tiene la obligación de presentar el modelo 349

Sin embargo, quizá lo más importante del modelo 349 es quién debe presentarlo. Así, ¿quién tiene obligación de presentar el modelo 349? Todos los sujetos pasivos del IVA (empresa o profesional que realiza la entrega del bien o la prestación del servicio, si bien el IVA es soportado por el consumidor final, que es quien compra el bien o se beneficia del servicio prestado por la empresa o por el profesional) que hayan llevado a cabo alguna operación intracomunitaria tienen la obligación de notificar a Hacienda dicha operación intracomunitaria presentando el modelo 349. No obstante, se han de dar las siguientes condiciones para tener la obligación de presentar este modelo:

  • La operación no se ha de haber realizado en el territorio de aplicación del impuesto, es decir, la compraventa intracomunitaria se ha de haber efectuado en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, dirigiéndose dicha compraventa a otro Estado miembro de la Unión Europea, pero con un gravamen distinto. No obstante, las operaciones con Canarias, Ceuta y Melilla no son consideradas como operaciones intracomunitarias sino como importaciones o exportaciones.
  • El vendedor y el comprador de la operación intracomunitaria han de ser trabajadores autónomos o empresas.
  • Tanto el vendedor como el comprador de la operación intracomunitaria han de estar inscritos el Registro de Operaciones Intracomunitarias como operador intracomunitario, de forma que se les adjudicará un número identificativo.

modelo 349

Hay que respetar ciertos plazos a la hora de presentar el modelo 349. Así, el modelo 349 se ha de presentar en Hacienda cada mes durante los primeros veinte días del mes inmediatamente posterior al correspondiente período mensual. Por ejemplo, si queremos presentar el modelo 349 del mes de marzo, tendremos que presentar el modelo 349 dentro de los veinte primeros días del mes de abril. En cualquier caso, la presentación mensual es para operaciones intracomunitarias cuya cuantía asciende a más de 50.000 euros. También el modelo 349 se puede presentar bimestralmente, siempre y cuando el importe de las operaciones intracomunitarias sea mayor a 100.000 euros al término del segundo mes de un trimestre. Asimismo, cabe una presentación trimestral del modelo 349, siempre y cuando el total de las operaciones intracomunitarias no supere los 50.000 euros. Por último, cabe también una presentación anual de este modelo, cuando los ingresos de las operaciones intracomunitarias no superen los 35.000 euros.

Una vez sabemos que estamos obligados a presentar el modelo 349 y hemos entendido bien en qué plazos lo hemos de presentar, surge la siguiente cuestión: ¿cómo se cumplimenta el modelo 349? Este modelo se puede presentar de forma telemática siempre que se disponga de DNI o certificado electrónico. No obstante, si nos gusta más la forma tradicional, también podemos acudir directamente a Hacienda y cumplimentarlo por escrito. En cualquier caso, la cumplimentación de este modelo es bastante sencilla, siendo necesario incluir ciertos datos. Sin embargo, al entrar en la Oficina Virtual de Hacienda, la propia página nos va indicando qué hacer y qué poner en cada apartado. Si esto resultara difícil, siempre se puede acudir a un software de contabilidad que te realice el cálculo. Después sólo tendrás que descargar el fichero e importarlo desde tu ordenador a la página web de Hacienda.

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