En los últimos años, España ha sido noticia sobre todo por sus casos de corrupción entre importantes empresarios y políticos que utilizaban los paraísos fiscales para guardar grandes cantidades de dinero. Hasta hace bien poco se detectaban 48 paraísos fiscales, no obstante, Hacienda ha reducido la lista a 33 ya que se ha firmado un decreto por parte de 15 territorios para evitar la Doble Imposición.
Esto quiere decir que las empresas ya no podrán beneficiarse de determinadas deducciones fiscales según su residencia en un determinado país y que podía ser un fraude para la fisco. Ahora 15 territorios han dejado de estar catalogados como tal y son los siguientes: Andorra, Emiratos Árabes Unidos, Chipre, Aruba, Antillas Neerlandesas, Jamaica, Barbados, Bahamas, Hong Kong, Tobago, Trinidad, Malta, Luxemburgo, Singapur, San Marino, y Panamá. Aunque Gibraltar y Liechtenstein siguen en la lista como paraísos fiscales.
Hay otros países que se preguntan cómo abandonar la lista negra ya que esto es posible pero se debe cumplir una serie de requisitos que son los siguientes:
1. El convenio con el país para evitar la doble Imposición Internacional con cláusula de intercambio de información.
2. No hay efectivo de Intercambio de información tributaria
3. La lista no se actualiza de manera automática sino que se hará de manera expresa y la última palabra la tiene Hacienda
4. Los resultados de las evaluaciones realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales.
Estos son los requisitos imprescindibles para abandonar la lista de los paraísos fiscales. Pero, según esto, se supone que Andorra abandonó la lista en el 2010 tras firmar un Acuerdo de Intercambio de Información con España, aunque dicho convenio no se hará efectivo hasta enero de 2016 por lo que se queda una pregunta en el aire y es si ¿Andorra sigue siendo un paraíso fiscal o lo dejará de ser oficialmente en 2016?.
Para que los países pudiesen salir de la lista al Real Decreto 116/2003 se añadió un segundo artículo que decía que los “países y territorios a los que se refiere el artículo 1 que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un Convenio para Evitar la Doble Imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener la consideración de paraísos en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor”. Además, se impuso como requisito indispensable hacerlo de manera expresa y no de forma automática.
Fuente de la imagen: http://www.extraconfidencial.com/articulos.asp?idarticulo=16098
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