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14 Jul

Inspección de Hacienda “in situ”

La Agencia Tributaria está realizando una labor de inspección en la que está acentuando el componente sorpresivo de las mismas, simplemente personándose directamente en las oficinas del contribuyente.

Lo más importante de este tipo de actuaciones es el que el inspector tiene atribuidas facultades para poder realizar copias de seguridad del contenido de los ordenadores, para su posterior análisis.

¿Qué garantías tiene el contribuyente ante una actuación de este tipo?

El inspector no puede comparecer de cualquier modo en las oficinas de la empresa. Para ello, es necesario que cuente con una autorización expresa del Delegado de la Agencia tributaria correspondiente. Por ello, en caso de que el Inspector no acredite que se encuentra en posesión de la misma, no podrá iniciar las actuaciones inspectoras.

Por otro lado, el contribuyente que se encuentra por sorpresa con una Inspección de Hcienda, tiene derecho a que un profesional le asista en la misma.

Por otro lado, dichas inspecciones están sometidas a ciertas limitaciones impuestas por los propios Tribunales de Justicia. El inspector no puede acceder a cualquier zona, puesto que si existen zonas reservadas, sólo podrán acceder a ellas con orden o autorización judicial.

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