Blog

que es un falso autonomo
6 Ago

Falsos Autónomos – Definición y Características

En el siguiente artículo hablaremos sobre los falsos autónomos, dando su definición, características principales, en que consiste la relación laboral y otros datos de relevancia sobre ellos. Una figura que sin duda cada vez es más común y que con este artículo entenderás el porque las empresas prefieren al falso más que al autónomo a secas.

¿Qué es un falso autónomo?

El falso autónomo es una trampa que determinadas empresas utilizan para intentar (y, muchas veces, conseguir) evitar la aplicación de las normas laborales que amparan a los trabajadores y fijan los gastos de Seguridad Social que deben ser soportados por la empresa.

Esta trampa supone lo que el art. 6.4 de nuestro Código Civil denomina fraude de Ley que, según la definición de dicho artículo, consiste en utilizar y ampararse, de manera indebida, en una norma jurídica con el fin de evitar la aplicación de la norma que sí debe aplicarse a ese caso, consiguiendo con ello un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, el Código Civil termina disponiendo que se aplique la norma que se trata de evitar.

Y ¿en qué consiste esta trampa?:  pues consiste en que la empresa utiliza los servicios de una persona que, por definición del art. 1 del Estatuto de los Trabajadores (RDLegislativo 2/2015, de 23 de octubre) es un trabajador en una relación laboral con dicha empresa, pero no le contrata como tal trabajador ni cotiza por él como tal a la Seguridad Social ni respeta sus derechos (salario, antigüedad, vacaciones, categoría profesional, etc.) sino que obliga al trabajador a darse de alta en Hacienda como empresa (persona física) y en el régimen de autónomos y a facturarle mensualmente sus servicios.

falsos autonomos

 

Esta trampa perjudica, en primer lugar, al propio trabajador que no ve respetados sus derechos, normalmente cobra un salario inferior al previsto para su actividad por los convenios colectivos, pierde su derecho a disponer de vacaciones, días libres, etc. e, incluso, puede ser despedido sin ningún tipo de garantía y quedarse sin trabajo a voluntad de la empresa e, incluso, sin prestación por desempleo.

Pero también perjudica a la Seguridad Social ya que la cotización en régimen de autónomos no suele alcanzar las cantidades que la empresa debería cotizar si hubiera hecho las cosas correctamente.

Autónomos económicamente dependientes

No debemos confundir esto del falso autónomo con los autónomos económicamente dependientes (TRADE), figura que está regulada por el Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio) en sus arts. 11 y ss. y que es perfectamente legítima.

El autónomo dependiente es un verdadero autónomo que realiza y gestiona su actividad pero que tiene un cliente al que vende el 75% o más de sus bienes o servicios.

Características de la relación laboral

Para poder detectar y distinguir a un falso autónomo de un TRADE o, incluso, de un autónomo legítimo lo que necesitamos ver es qué es lo que caracteriza una relación laboral.

Además de la norma general del art. 1 del Estatuto de los Trabajadores existe una completa jurisprudencia del Tribunal Supremo que realiza esta definición:

De forma genérica podemos comenzar citando la STS, Sala 4ª, de lo Social, de 19 de junio de 2007, Número de Recurso: 4883/2005 y la de 12 de enero de 2008 según la cual cuando los frutos del trabajo se transfieren “ab initio” al empresario que, a su vez, asume la obligación de pagar el salario con independencia de la obtención de beneficios, nos encontramos con elementos que presumen la existencia de una relación laboral”.

caracteristicas falsos autonomos

Los requisitos para que consideremos una relación como laboral son:

  • Dependencia el trabajador presta sus servicios en el lugar fijado por la empresa (normalmente en su centro de trabajo), estando en todo momento sometido al horario establecido por la empresa y desarrolla siempre el trabajo de manera personal, sin poder delegarlo, siguiendo siempre las instrucciones y pautas fijadas por la empresa (en este sentido ver la STS 4085/2012, Sala de lo Social, Rec. 871/2011).
  • Ajenidad en todo momento la labor profesional del trabajador está a disposición de la empresa sin que en ningún caso pueda utilizar sus servicios para su propia actividad y es siempre la empresa quién adopta todas las decisiones correspondientes a dicha labor (ver, en este sentido, la STS 1404/2014, Sala de lo Social, Rec. 3205/2012 y la antes dicha 4085/2012, Rec. 871/2011).
  • Retribución los ingresos del trabajador son fijos mensuales y no estaban, de ninguna manera, vinculados a los beneficios que pudiera generar como supuesto trabajador autónomo. Por ello no podemos hablar de un trabajador autónomo cuando dichos ingresos carecen completamente del riesgo propio que conlleva el ejercicio de una actividad por cuenta propia (ver en este sentido la STS 1404/2014, Sala de lo Social, Rec. 3205/2012 y la 1404/2014, Rec. 3205/2012).

Normalmente no se requiere la existencia de exclusividad ya que en las relaciones laborales ordinarias tampoco se suele exigir ésta.

Esperamos que te resultara interesante y aclararas todas las dudas. Te recomendamos desde aquí seguir al tanto de todas las novedades que publicamos en Gestiun y no dudes en si necesitas un servicio de Asesoría Fiscal, contactar con nosotros.

Compártelo en Redes Sociales:

Add Comment