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El 2016 trae cambios para las sociedades civiles

Sociedades civiles

Hasta ahora las sociedades civiles tributaban en régimen de atribución de rentas, lo que significa que cada uno de los socios tributaba en su IRPF por los rendimientos que le generaba la sociedad civil en proporción a su participación.

En 2016 está situación ha cambiado sustancialmente, pero solo para aquellas sociedades civiles con personalidad jurídica que tengan objeto mercantil.

Si es así, como socio deberá tributar por ella en el Impuesto de Sociedades. Si no, seguirá tributando por el régimen de atribución de rentas.

Consideraciones importantes sobre la sociedad civil

Es necesario saber que la sociedad civil adquiere la personalidad jurídica con la simple aportación del contrato de constitución ante Hacienda para obtener el Código de Identificación Fiscal (CIF).

Por su parte, debemos acudir al Código de Comercio para conocer qué se entiende por objeto mercantil o, más bien, qué no constituye objeto mercantil. Si realiza actividades agrarias, forestales, mineras y profesionales la sociedad civil no se verá afectada por este cambio.

En cualquier caso, si su sociedad va a verse afectada y cree que eso puede perjudicarle, podrá acogerse durante el primer semestre de 2016 a un régimen especial y disolver la entidad sin soportar costes fiscales.

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