Blog

18 Jul

Devolución del IVA trimestralmente

Como regla general, se puede solicitar la devolución del IVA en la declaración correspondiente al cuarto trimestre de cada ejercicio.

En dichos casos, la AEAT podrá devolver el IVA directamente o requerirle para que aporte la información que acredite la procedencia de la devolución.

En los casos en que la devolución se pide junto a la declaración del cuarto trimestre del IVA (o del último periodo del IVA mensual) que se presenta en Enero de cada año, la AEAT suele demorar la devolución entre 3 y 9 meses, por lo que no resulta extraño ver que dichas devoluciones se reciben de modo efectivo pasadas la fechas veraniegas.

No obstante, existe igualmente la posibilidad de solicitar la devolución del IVA trimestralmente sin esperar a la declaración del último mes o trimestre del año.

Es estos casos, el contribuyente puede solicitar que se le devuelva el IVA cumplimentado una declaración censal (modelo 036) antes de que finalice el plazo voluntario de presentación del IVA en cada trimestre.

A modo de ejemplo, un contribuyente podría pedir en la declaración del segundo trimestre de IVA a presentar en Julio que se le devuelva el IVA soportado en los 6 primeros meses del año.

Igualmente sucedería si lo hace en la declaración del tercer trimestre de IVA a presentar en octubre, en la que puede pedir que le devuelvan el IVA soportado entre enero y septiembre.

Compártelo en Redes Sociales:

Add Comment