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5 Jun

Deducibilidad fiscal de la provisión por depreciación en inversiones financieras

La deducibilidad del gasto derivado de una provisión por depreciación de la inversión financiera depende del correcto tratamiento contable de la misma.

Según el nuevo Plan General de Contabilidad la pérdida de valor de las inversiones financieras de empresas del grupo se hará cuando resulta obvio que no podrá recuperarse la inversión contabilizada.

Es necesario dotar la provisión cuando el valor reflejado en contabilidad sea distinto al que puede recuperarse.

Cuando se trata del valor que puede recuperarse, surge el concepto de valor razonable.

Hemos de considerar el valor razonable de la inversión, para que una vez mirado de lo que podríamos obtener de una posible venta o de los futuros reparto de beneficios, dotar la correspondiente provisión.

Siempre es necesario tener en cuenta la posible existencia de plusvalías tácitas no realizadas que podrían supone un mayor valor en la entidad participada. Estas plusvalías sin realizar podrían encontrarse en activos inmobiliarios revalorizados a lo largo del tiempo o cualquier mayor beneficio potencial que podría realizarse en otros activos.

Operaciones vinculadas

En la caso de holdings de empresas, es preciso tener en consideración los detalles de la adquisición de la participación, y si fue una operación vinculada o no. Si lo fue, habría que determinar su adecuación a precio de mercado, puesto que una depreciación a día de hoy de dicha compra implica un gasto fiscal que podría ser discutible en caso de inspección.

Las empresas deben mantener un registro y amplia documentación sobre la justificación de los criterios seguidos para determinar el valor de mercado de este tipo de operaciones.

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