La deducción por gastos incurridos en investigación, desarrollo o en su caso, innovación tecnológica es probablemente la de mayor peso e importancia en el sistema tributario societario español.
Antes de hablar de estas deducciones fiscales, lo primero es definir qué se considera como gastos de I+D. Para ello, es imprescindible que se trate de una investigación organizada que persiga el descubrimiento de nuevos conocimientos y lanzamiento de nuevos productos, incluyendo desde diseño del muestrario los mismos, nuevo software, o logotipos.
El contribuyente podrá optar por aplicar esta deducción sobre el total de gastos directamente afectos a estos proyectos.
Esto significa que no se puede tener en cuenta en el cálculo de esta base de deducción los gastos indirectos del proyecto, como pueden ser los financieros o los de estructura general de la empresa.
¿Cuál es el Porcentaje de Deducción Fiscal por I+D+i?
El porcentaje por este tipo de deducciones fiscales varía según hayamos incurrido o no en este tipo de gastos en los dos ejercicios anteriores.
El tipo general es del 25%, pero si ya hemos incurrido ene este tipo de gastos en los dos años anteriores, el porcentaje sería del 25% hasta igualar la cantidad invertida en años anteriores, y del 42% sobre el exceso.
Además de estos porcentajes del 25% y 42%, existe una deducción del 17% que se calcula sobre el coste salarial de las personas que trabajan en exclusiva en este tipo de proyectos.
Por último, todos estos gastos deben realizarse dentro de España o de la Unión Europea, porque no se podrán beneficiar de esta deducción los gastos incurridos fuera de este territorio.