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cuando prescriben deudas con hacienda
24 Ene

¿Cuando prescriben las deudas con Hacienda?

Hacienda actúa en muchos casos como una persona física y también perdona sus deudas, o más bien prescriben, aunque en casos muy concretos. Si tienes dudas acerca de cuando prescriben las deudas con Hacienda vamos a intentar resolverlas en este artículo.

Cuándo prescriben las deudas con Hacienda

Una deuda con Hacienda, por lo general, prescribe a los cuatro años, o lo que es lo mismo, se extingue. Ese es el plazo que marca el artículo 66 de la Ley General Tributaria para que la Administración pueda liquidar una deuda, tanto con una empresa como con un particular.

Todos tenemos a la Agencia Tributaria como una institución molesta y que se queda parte de nuestro dinero. Muchas veces no sin razón, pero otras muchas debemos saber que Hacienda perdona las deudas como si de una persona física se tratara. Las deudas en general no son eternas por ley.

Esta fija unos plazos, sea la deuda del tipo que sea, y una vez pasado un tiempo determinado, se considera prescrita. Hacienda entonces ya no podrá reclamar esa deuda, salvo que se haya iniciado un proceso judicial, en cuyo caso el tiempo quedaría inmóvil.

Lo que determina la duración de la misma es el artículo 66 de la Ley General Tributaria Generalmente prescribe pasados los cuatro años, pero como comentábamos tiene varios matices, sobre todo si la deuda ha sido objeto de investigación o reclamación.

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 ¿Todas las deudas prescriben?

Cuando una deuda prescribe, se pierde el derecho a reclamar -judicial o extrajudicialmente- la cantidad en cuestión. Como decíamos, las deudas prescriben por el simple hecho de que pase el tiempo fijado por ley. Por lo tanto, la prescripción extintiva se da por un abandono del acreedor.

Es decir, no todas las deudas prescriben Si la deuda está reconocida por una resolución judicial, no habrá tiempo de prescripción. Esto quiere decir que se puede exigir sin plazo, hasta que se extinga la deuda.

Además, hay dos aspectos fundamentales para prescriba la deuda:

  • El acreedor no debe haber ejercido ninguna acción para cobrarlajudicial ni extrajudicialmente, como una notificación mediante carta o requerimiento notarial.
  • El deudor no tiene que haber aceptado, ni de forma expresa ni de manera tácita, que tiene una deuda pendiente de abono.

El delito fiscal

Para este tipo de delitos la cosa cambia y no es tan sencilla, ya que habría que diferenciar entre dos tipos de delitos fiscales: los generales y los agravados,  que son cuando superan una determinada cuantía.

Un delito fiscal general se da cuando la persona en cuestión defrauda a Hacienda una cantidad superior a 120.000 euros, en tal caso la deuda no prescribe hasta los cinco años. En cambio, un delito fiscal agravado no tiene lugar hasta que no se defraudan 600.000 euros, en cuyo caso prescribe una vez superados los 10 años. Para los delitos fiscales agravados se pueden imponer penas de cárcel de entre dos y seis años.

 El resto de deudas

Pero las deudas con Hacienda son sola una pequeña parte de las muchas deudas que puede tener una persona. De hecho son de las menos habituales, ya que la gente está más acostumbrada a deber dinero al banco o a empresas. Para estas deudas, el periodo de prescripción es muy variable en función de cada situación, pero oscilan entre los tres y los quince años.

Como con una deuda tributaria, el plazo para reclamar una deuda empieza a computar desde el momento en el que debió abonarse la factura o hacerse el pago.  Si necesitas ayuda no dudes en contactar con nuestro departamento de asesoría fiscal para que podemos ayudarle con sus deudas con Hacienda

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