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25 Nov

Coeficientes reductores aplicables en 2015 en venta o donación de inmuebles o acciones con antigüedad

Si usted tiene inmuebles adquiridos antes del día 31 de diciembre de 1994, sepa que todavía puede aplicarse los coeficientes reductores en el momento de la venta o donación de los mismos.

La mala noticia es que solo se pueden aplicar con el límite de 400.000 euros y no por la totalidad de la venta, como venía sucediendo hasta diciembre de 2014.

Por ello, la diferencia entre estos 400.000 euros y el precio de venta o donación, será una cantidad sobre la que el vendedor o el donante tendrá que tributar.

Hay que recordar que los coeficientes reductores son del 11,11% por ciento, por cada año que excede dos, por lo que a efectos prácticos, un inmueble estaba totalmente exento (ahora solo parcialmente hasta 400.000 euros) cuando se había adquirido antes del 31 de diciembre de 1986. Con las acciones sucede lo mismo, solo que en este caso el coeficiente era mayor y quedaban exentas cuando se había adquiridos antes de 1991.

Por ello, si usted es propietario de inmuebles o acciones es muy importante tener en cuenta estas circunstancias y pensar qué es lo que más le conviene, si vender inmuebles o acciones, para poder beneficiarse de estos importantes coeficientes reductores hasta un importe de venta de 400.000 euros.

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