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como calcular un embargo en la nomina
14 Ago

Cómo calcular un embargo de la nómina

Hoy hablaremos de como calcular el embargo de la nómina, el cual es un proceso que sin duda alguna preocupa a mucha gente y por esa razón el artículo tiene el objetivo de aclarar todas las dudas, para que puedas realizar los cálculos pertinentes sin problema alguno.

Calcular un embargo de la nómina correctamente

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil regula cómo se produce un embargo judicial y qué bienes del deudor embargado pueden quedar afectados por dicho embargo. En especial establece los bienes que no pueden ser embargados (arts. 605 a 607).

Por su parte la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) regula los embargos administrativos declarando inembargables, en su art. 169.5 entre otros, los que tengan tal condición según las leyes, por lo que se aplicarán las normas establecidas por la anterior LEC.

Tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil como la Ley General Tributaria realizan una enumeración de los bienes a embargar y por qué orden hay que embargarlos: primero dinero en efectivo, luego deudas a cobrar, luego sueldos, etc.

La investigación de bienes se lleva a cabo a través del llamado punto neutro judicial que es un organismo del Ministerio de Justicia en el que el Juez puede recabar información de otras entidades como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social; allí nos van a decir si existe un ingreso fijo por sueldo o pensión, inmuebles de su propiedad, vehículos, etc.

embargos en la nomina

Bienes inembargables

No se puede embargar:

  • El mobiliario y menaje ni la ropa, tampoco bienes que sean imprescindibles para que el ejecutado pueda subsistir dignamente, como alimentos o combustible.
  • Los libros e instrumentos que utiliza el embargado para su trabajo, profesión u oficio.
  • Los bienes sacros de religiones legalmente registradas.
  • Las cantidades que una Ley declare, de manera expresa, inembargables.
  • Los bienes o cantidades de dinero que sean inembargables por aplicación de Tratados Internacionales suscritos por España.

Suelos y pensiones

Tampoco se puede embargar un sueldo o pensión que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional.

Hay que tener en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional varía cada año por lo que los porcentajes y tramos a aplicar también variarán según se haya fijado dicho salario mí

Si el sueldo o pensión es de cuantía superior al Salario Mínimo se divide por tramos, siendo cada tramo de la cuantía de esta Salario Mínimo, aplicándose un porcentaje a cada tramo por el siguiente orden:

  • El primer Salario Mínimo no se embarga en absoluto.
  • El segundo Salario Mínimo se embarga en un 30%
  • El tercero en un 50%
  • El cuarto en un 60%
  • El quinto en un 75%
  • Todos los demás a partir del sexto se embargarán en un 90%.

En la calculadora de la Agencia Tributaria podemos hacer el cálculo automático de la cantidad embargable de un salario.

Si la persona a embargar tiene más de un sueldo o pensión habrá que acumular todas las que tenga para aplicar este mínimo inembargable sobre la totalidad.

calculo de embargo en la nomina

También se calculará sobre los ingresos del cónyuge si está casado y no en separación de bienes.

Si el embargado tiene que atender cargas familiares el Juzgado, a través del Letrado de la Administración de Justicia, puede aplicar una rebaja en las cantidades a embargar de entre un 10 y un 15% sobre las cantidades a embargar de los ingresos, atendiendo el caso concreto.

El mínimo inembargable se calcula siempre sobre los ingresos netos, es decir, sobre la cantidad que recibe efectivamente el embargado después de los descuentos en nómina de Seguridad Social e IRPF.

Todo esto se aplica también a los ingresos de actividades profesionales o empresariales del embargado.

En el caso de alimentos a los hijos menores que se tengan que pagar por sentencia de separación o divorcio, por auto de medidas provisionales o pactados en escritura pública o en aquellos casos en que los alimentos nazcan directamente de la Ley no se aplican estos mínimos inembargables sobre los ingresos por sueldos o pensiones, debiendo ser, en este caso, el Juez el que determine las cantidades que se pueden embargar y cuales no atendiendo al caso concreto.

Concurrencia de varios embargos

Dicho todo esto, una vez que hemos embargado los bienes del deudor que se podían embargar y hemos embargado su salario o pensión, ¿qué sucede si aparece un segundo embargo de otro juzgado o de Hacienda, por ejemplo.

Si la persona a quien estamos embargando ya tiene embargado todo y su salario en los porcentajes que hemos descrito más arriba lo que queda es inembargable por lo que un segundo embargo no podrá embargar ningún bien ni ingreso hasta que se haya terminado de pagar el primer embargo (el cual se ha practicado antes).

A estos efectos, está previsto el auxilio y comunicación entre los distintos juzgados y con las administraciones públicas para intercambiar información.

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