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17 Oct

Presentación del modelo 347 y sus excepciones

La presentación del Modelo 347 es una declaración que se realiza cada año donde se informa de las operaciones que se han llevado acabo con terceros. Tanto los profesionales como los empresarios, los colegiados o asociados, las asociaciones, los colegios profesionales, las sociedades (todas las personas jurídicas o físicas, privadas o públicas) tienen la obligación de presentar el Modelo 347 cuando sus operaciones con terceras personas superen los 3.005,06€ durante el año natural, teniendo en cuenta que hay que computar por separado las adquisiciones de servicios y bienes y las entregas.

Hay cinco excepciones que tienen exclusión de presentar el Modelo 347:

  1. Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros de registro del IVA
  2. Quienes realicen actividades que tributen por el método de estimación objetiva y en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la pesca, ganadería, agricultura o del recargo de equivalencia
  3. Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas al deber de declaración
  4. Quienes no hayan realizado operaciones que superen los 3.005,06€
  5. Quienes realizan en España las actividades profesionales o empresariales sin tener en territorio español la sede de la actividad económica

La presentación del Modelo 347 es obligatoria y tiene lugar en febrero del ejercicio siguiente en el que se han llevado a cabo dichas operaciones con terceras personas. En la presentación del Modelo 347 se debe desglosar la información por trimestres, y para cada uno de ellos se contará con un importe de ventas o compras. Dicho volumen se contabilizará de acuerdo a las razones de contabilización dispuestas en la Ley del IVA. Se puede dar el caso de que el total de las operaciones trimestrales sea menor a 3.005,06€. La fecha del devengo de tal impuesto será la fecha que tendremos que considerar para considerar un trimestre u otro.

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