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28 Jul

Días de cortesía en notificaciones electrónicas

Actualmente todas las sociedades deben recibir las notificaciones de la Agencia tributaria de manera electrónica.

En caso de que el buzón electrónico no sea revisado o abierto en el plazo de 10 días desde que la AEAT remita la notificación, ésta se entenderá producida y el contribuyente y comenzará a correr el plazo para poder recurrir, lo que si no se hace, puede generar un grave perjuicio al contribuyente.

Para dar un “respiro” al contribuyente que debe estar pendiente de su buzón electrónico, la AEAT concede una serie de días en los que no se producirán notificaciones, y el contribuyente podrá disfrutar de unas vacaciones sin estar pensado en las posibles notificaciones que le puedan llegar.

Los días que concede la AEAT son 30, y pueden elegirse seguidos o de manera alterna a lo largo del año.

Como consejo, lo ideal es no cogerlos todos seguidos, puesto que si por ejemplo tomamos vacaciones del 1 a15 de agosto, no pasaría nada si la AEAT nos comunica algo el día 11 de agosto, puesto que todavía tendríamos un amplio margen para revisar nuestro buzón antes de que transcurran los 10 días tras los que la notificación se entiende realizada y todavía más antes de que venza un eventual plazo para recurrir.

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