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31 Oct

El Libro de Visitas y la inspección de Trabajo

Muchas empresas tienen la pregunta de si ha desaparecido o no el libro de Visitas de la Inspección de Trabajo, así pues en este artículo os trataremos de informar sobre la normativa. En primer lugar debemos aclarar que el 27 de septiembre de 2013 se publica la Ley 14/2013 de apoyo a la internacionalización de los emprendedores, donde desaparece la obligación de tener un libro de visitas de Inspección de Trabajo físico.

Aunque no resulta obligado tener dicho libro físicamente en cada centro de trabajo en el artículo 40 de la Ley indica una modificación que se especifica de la siguiente manera:

«3. La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación. Mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, así como los obligados, la forma de remisión a los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.»

Fuente: Boletín Oficial del Estado

Así pues afirmamos que sí es obligatorio disponer de un Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo electrónico para todas las empresas, independientemente de si tienen o no trabajadores o del régimen de la Seguridad Social aplicable.

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