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23 Jul

Deducción por dividendos en Impuesto de Sociedades

Las sociedades que reciben dividendos de otra entidad, tienen derecho a aplicar una deducción por dividendos que conduce a que dichos dividendos no tributen o lo hagan sólo parcialmente por la mitad de los mismos.

Las sociedades pueden aplicarse una deducción del 100% consiguiendo una nula tributación, si ostentan más del 5% de la entidad y han poseído dicha participación durante los 12 meses anteriores al momento en que se debieron abonar los dividendos.

En caso de que la entidad no haya cumplido con el requisito de mantenimiento de la participación de 12 meses, puede todavía aplicarse esta deducción si mantiene la participación una vez recibidos los dividendos por el tiempo que le reste hasta completar los 12 meses.

La deducción será sólo del 50% si la participación de la empresa no excede del 5%.

Como consecuencia de todo lo anterior, resulta evidente que una gran ventaja de esta deducción es conseguir que el dinero fluya libremente de una empresa a otra cuando existe una participación del 100%, eliminado las contingencias fiscales que podrían originarse en otro caso.

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