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23 Ene

Contratar empleados sin renunciar a la tarifa plana de autónomos

En el año 2013 se aprobó la medida de la tarifa plana para impulsar el autoempleo de jóvenes y mayores de 30 años. Uno de los requisitos para acogerse a esta reducción de la cuota de autónomos era no emplear a trabajadores por cuenta ajena, pero esta medida ha cambiado. Ahora los autónomos que contraten a un trabajador no perderán su la tarifa plana de autónomos. El objetivo de esta medida es activar el empleo y no permitiendo contratar a trabajadores sería una contradicción.

Hasta ahora la tarifa plana de autónomos  tenía un 80% de reducción de la cuota durante los 6 primeros meses, quedándose en 53,07€, pero esta tarifa se perdía si se contrataba a un trabajador. Esta medida impide incentivar la contratación de pequeñas empresas y es contradictoria con las bonificaciones a la contratación de trabajadores por parte de los autónomos.

Ahora con las nuevas medidas los trabajadores autónomos que se estén beneficiando de la tarifa plana podrán tanto contratar a trabajadores como acceder a las bonificaciones a la contratación.

Recordemos cuál es la tarifa plana de autónomo:

  • Durante los primeros 6 meses reducción del 80% de la cuota, se queda en 53,07€
  • Durante los 6 meses siguientes reducción del 50% de la cuota, se queda en 131,36€
  • Del mes 13 al 18 reducción del 30% de la cuota, se queda en 183,55€

Las bonificaciones a la contratación son de diferentes tipos según el tipo de contrato y el caso del empleado. Existen bonificaciones a la contratación indefinida, en los siguientes casos:

  • Víctimas del terrorismo
  • Mujeres víctimas de la violencia de género
  • Personas en situación de exclusión social
  • Personas discapacitadas
  • Personas desempleadas mayores de 45 años con contrato de fomento de emprendedores
  • Personas desempleadas menores de 30 años con contrato de fomento de emprendedores
  • Tarifa plana de 100€ para las empresas que contraten trabajadores de forma indefinida

Las bonificaciones a la contratación temporal se pueden aplicar en los siguientes casos:

  • Contratos de interinidad con discapacitados para sustituir a trabajadores discapacitados
  • Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en diversas situaciones
  • Víctimas del terrorismo
  • Mujeres víctimas de la violencia de género
  • Trabajadores en situación de exclusión social
  • Temporal para personas con discapacidad
  • Jóvenes desempleados inscritos en la O. E., contratados para la formación y el aprendizaje

Por último también existen las bonificaciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales en los casos siguientes:

  • Personas discapacitadas
  • Contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto 10/2011
  • Contratos de prácticas, relevo o sustitución en empresas de menos de 50 trabajadores
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