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13 Feb

Cese de la actividad para los autónomos dependientes

TRADE o Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente es un autónomo que trabaja para un solo cliente o empresa de la cual percibe el 75% de sus ingresos, como mínimo.  Para este tipo de autónomos en la reforma de la Ley de Mutuas se ha tomado la medida de que puedan acceder también a la prestación por cese de la actividad.

Con esta nueva medida los TRADES podrán acceder al paro de autónomos sin que su contrato con el cliente principal tenga que estar registrado. El registro del contrato que antes era imprescindible era una medida que resultaba muy complicada para los trabajadores por cuenta ajena y que la mayoría no realizaban.

Así esta reforma permite que los autónomos dependientes que reciban un 75% de ingresos o más de un solo cliente y puedan demostrarlo, podrán cobrar el cese de la actividad. Además, también podrán beneficiarse de las rebajas de las condiciones del cobro del cese de la actividad. Hasta ahora era necesario demostrar que durante un año tenías pérdidas de un 30% o de un 20% en dos años, pero ahora sólo será necesario declarar un 10% con la reforma de la Ley de Mutuas.

Hasta ahora en los órganos de control y supervisión de las mutuas los autónomos estaban representados, pero no tenían ni voz ni voto. Con las nuevas medidas aprobadas se permite la presencia de los autónomos en la Asamblea General de las Mutuas donde podrán participar.

Ahora sólo falta saber si realmente aceptarán el cese de la actividad para los autónomos dependientes que cumplan los requisitos y si recibirán la prestación correspondiente. Recordemos que el popular paro de autónomos ha sido concedido a muy pocos trabajadores por cuenta ajena y no ha cumplido las expectativas esperadas.

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