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Bonificaciones autónomos – Novedades en 2019

¿Qué bonificaciones pueden disfrutar los autónomos en 2019?

Las más importantes son las siguientes:

  1. Tarifa plana de 60€.
  2. Autónomos jóvenes.
  3. Bonificaciones para la conciliación laboral-familiar.
  4. Autónomos discapacitados.
  5. Autónomos colaboradores (familiares).              

¿Cómo se solicitan las bonificaciones para autónomos?

Todas estas bonificaciones se solicitan y tramitan conjuntamente con el proceso de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Nueva tarifa plana de 60€

El principal requisito a cumplir para acceder a esta bonificación es no haber estado dado de alta como autónomo en los dos años anteriores; salvo aquellas personas que en el pasado hubieran estado de alta como autónomos disfrutando de la tarifa plana y que deberán esperar tres años desde la baja en el RETA.

Bonificaciones para autónomos jóvenes

Las mujeres menores de 35 años y los hombres menores de 30 tendrán una reducción del 30% sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana.

Baja temporal por paternidad, maternidad y situaciones asimiladas

Dentro de las situaciones asimiladas se engloba la adopción, el acogimiento, el embarazo de riesgo y el período de lactancia natural. En todos los casos se bonifica el 100% de la cuota mínima de autónomos.

Bonificaciones por conciliación

Se bonifica el 100% de la cuota para el cuidado de menores de doce años o personas dependientes a condición de que el beneficiario contrate un trabajador.

También existe la tarifa plana de 60€ para madres autónomas que, habiendo cesado su actividad, se incorporen a la actividad antes de los dos años tras el disfrute de la baja.

Bonificaciones para autónomos con discapacidad (33% o superior)

Se establecen  dos tramos:

  • Primeros 12 meses: reducción a 60 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal en el caso de optar por la base de cotización mínima. En caso de cotizaciones superiores la reducción será del 80% de la cuota.
  • Meses 13 al 60: Con independencia de la base de cotización elegida, bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Bonificaciones para autónomos colaboradores (familiares)

Accederán a una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta y del 25% en los seis meses siguientes.

Evolución normativa en materia de bonificaciones para autónomos

El origen de la situación actual del sistema de bonificación de autónomos, se encuentra en la reforma laboral de 2012, la cual mantuvo una serie de descuentos en las cuotas de cotización para ciertos colectivos de trabajadores autónomos según sus características personales o las características profesionales de la actividad:  autónomos jóvenes, maternidad, paternidad y situaciones asimiladas, autónomos discapacitados, familiares colaboradores de trabajadores autónomos y autónomos de Ceuta y Melilla en determinados sectores.

Por otra parte, la reforma laboral de 2012 derogó la bonificación anterior que existía para mujeres autónomas que se reincorporasen a su negocio tras el período de maternidad, por la cual podían optar a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes. Ahora las mujeres autónomas que se encuentren en este supuesto podrán disfrutar de la tarifa plana.

Con posterioridad, se han venido aprobando una serie de medidas contenidas en diversas normas de distinto rango legal:

  • Real Decreto 20/ 2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
  • Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo.
  • Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los Emprendedores.
  • Ley 31/2015 de 9 de septiembre de 2015, de Fomento del Trabajo Autónomo.
  • Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en octubre de 2017.
  • Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas.

La medida, digamos estrella, es la tarifa plana para jóvenes autónomos que entró en vigor en 2013 y que la Ley de Emprendedores amplió para todos los nuevos autónomos cumplieran los requisitos. Esta Ley también introdujo una bonificación para nuevos autónomos en régimen de pluriactividad, ampliando, al mismo tiempo, la de las personas discapacitadas. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo amplió en 2017 el primer tramo de la tarifa plana de 6 a 12 meses, pasando el periodo total bonificado a dos años. Por su parte, el Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas, incrementó la cuota de la tarifa plana a los 60 euros para nuevas altas en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) a partir del 1 de enero de 2019.

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