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pagar impuesto de sociedades
12 Jun

El Impuesto de sociedades en España – Qué es y como pagarlo

¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE SOCIEDADES?

El Impuesto de Sociedades es un tributo que grava la renta de las empresas y demás personas jurídicas, constituyendo un gravamen que se aplica a todos los beneficios que, en el ejercicio de su actividad empresarial, obtienen las entidades mercantiles y el resto de las entidades jurídicas.

HECHO IMPONIBLE

Como ya se ha indicado, el Impuesto de Sociedades grava la renta de las empresas y demás personas jurídicas, de manera que se aplica un porcentaje, el tipo impositivo, a las rentas obtenidas por las sociedades españolas en el territorio español. Con renta se hace referencia a los beneficios obtenidos por las sociedades en el desempeño de su actividad empresarial, es decir, con renta nos referimos al resultado contable definido por la normativa mercantil.

No obstante, esto no es lo único gravado por el Impuesto de Sociedades, de manera que este tributo también grava algunas cantidades que no se pueden considerar como beneficios de la sociedad de acuerdo con la legislación mercantil.

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TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES EN ESPAÑA

Muchos de los Impuestos existentes en España están cedidos a las Comunidades Autónomas, ya que en nuestro país hay ciertas Comunidades que gozan de autonomía fiscal. Es debido a esto por lo que el tipo impositivo de este impuesto difiere de unas Comunidades Autónomas a otras.

Así, en el País Vasco y en Navarra el tipo impositivo de este Impuesto es el 28%, de manera que las sociedades tributan un 28% de los beneficios que obtienen del desempeño de su actividad profesional. No obstante, en el resto de España, incluyendo las Islas Canarias, las Islas Baleares, Ceuta y Melilla, donde el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades es de un 25%.

Por otro lado, las empresas de nueva creación sólo tendrán que tributar un 15% de sus beneficios a efectos del Impuesto de Sociedades durante el primer período del período impositivo en que hayan obtenido una base imponible positiva y en el siguiente período.

Además de estos tipos impositivos, hay un cuarto tipo impositivo para cooperativas, quienes sólo tendrán que tributar por un tipo reducido del 20%, si bien este tipo impositivo no se aplicará a las cooperativas de crédito ni a las cajas rurales.

SOCIEDADES EXENTAS

Todas las personas jurídicas han de tributar por el Impuesto de Sociedades, incluyéndose las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas y Sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales. No sólo eso: este impuesto también se aplica a entidades no jurídicas como los fondos de inversión, los fondos de pensiones, los fondos de capital de riesgo o los fondos de garantías de inversiones.

Sin embargo, hay algunas sociedades que están exentas y no tendrán que tributar por el Impuesto de Sociedades. Las sociedades exentas se clasifican en las entidades plenamente exentas, que son las entidades de Derecho Público, y las entidades parcialmente exentas, entidades que carecen de ánimo de lucro, si bien pueden tenerlo de manera ocasional.

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Dentro de las entidades plenamente exentas son las entidades de Derecho Público, es decir, las entidades del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como las Reales Academias, el Banco de España, los Organismos Autónomos del Estado o los fondos de garantía de depósito e inversiones, entre otros.

En cuanto a las entidades parcialmente exentas se encuadran las entidades e instituciones sin ánimo de lucro. Entre estas entidades encontramos las Fundaciones, las Asociaciones declaradas de utilidad pública, las ONG’s de utilidad pública, la Cruz Roja española, la ONCE, la Iglesia Católica y el resto de las confesiones religiosas que tuvieran acuerdos de colaboración suscritos y firmados con el Estado español, o Federaciones deportivas españolas, entre otras.

DECLARACIONES A PRESENTAR EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Cuando se esté obligado a tributar por el Impuesto de Sociedades, se deberán presentar los siguientes modelos:

  • Modelo 200: se ha de presentar anualmente entre los días 1 y 25 de julio de cada año, en caso de que el ejercicio de las empresas coincida con el año natural.
  • Modelo 202: este modelo es para el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, de manera que deberán presentar este modelo las sociedades con un resultado positivo en su última declaración del modelo 200. Se presenta en abril, octubre y diciembre.

CÓMO SE CALCULA LA BASE IMPONIBLE Y LA CUOTA

A partir del resultado contable que obtuviera la sociedad, el cual sería la diferencia entre ingresos y gastos obtenidos, se calculará la base imponible y la cuota.

Al resultado contable se le realizan una serie de ajustes extracontables, pues los criterios de cálculo del resultado contable distan bastante de los criterios de cálculo de la base imponible que impone el Impuesto de Sociedades y que están establecidos por Hacienda. Así, una vez realicemos estos ajustes extrafiscales, obtendremos la base imponible previa, que se podrá compensar con las bases imponibles negativas que ejercicios anteriores, obteniéndose entonces la base imponible del ejercicio. Después, hemos de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo que corresponda, obteniéndose la cuota íntegra, de la que se deducirán las eventuales deducciones y bonificaciones, obteniéndose la cuota líquida.

Si aun leyendo todo nuestro artículo tienes dudas sobre cual tema relacionado con la Asesoría Fiscal, no dudes en contactarnos. Intentaremos responderte para ayudarte con la mayor brevedad posible.

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