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10 Jul

Manual de Fiscalidad – Novedades Guía Fiscal 2018

Manual y Guía Fiscal

En el siguiente artículo estará centrado en el objetivo de ser un Manual de Fiscalidad donde queden claros todos los puntos relacionados, tales como los Impuestos, los Procedimientos Tributarios, los diferentes procedimientos de comprobación y hasta los procedimientos en subastas. Además, encontrarás en el las novedades que trae la Guía Fiscal 2018.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Los tributos se regulan por normas de Derecho Público y la aplicación de estos tributos es competencia de las Administraciones Tributarias, cuya actuación se lleva a cabo a través de los procedimientos tributarios, una secuencia ordenada de actos en la que cada uno de ellos trae causa del anterior y es preparatorio del siguiente, hasta que, por fin, se llega al final resolutorio del procedimiento. En estos procedimientos intervienen los particulares y la Administración.

En cualquier caso, los procedimientos tributarios son eventuales, ya que no se darán en todos los casos, y fungibles, pues su estructura puede variar en cada caso en concreto.

La Ley General Tributaria regula 3 grandes tipos de procedimientos:

  • Procedimientos de aplicación de los tributos: se refieren a la actividad del tributo. Dentro de este tipo nos encontramos con los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
  • Procedimiento sancionador: es por el que se tramitan las infracciones tributarias, acabando cuando se aplica la correspondiente sanción tributaria.
  • Procedimientos de revisión en vía administrativa: este tipo está integrado por los procedimientos especiales de revisión, el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. Los primeros son de carácter excepcional, los recursos de reposición son de carácter potestativo y la reclamación económico-administrativa se sustancia ante órganos que dependen del Ministerio.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que la Agencia Tributaria aparte cierta cantidad de dinero de nuestra nómina u otras rentas en previsión a lo que después se tendrá que pagar a la hora de llevar a cabo la declaración de la renta. Así, podríamos definirlo como un anticipo que todos los contribuyentes españoles realizan a Hacienda. Los contribuyentes son las personas físicas con residencia habitual en España, o los funcionarios diplomáticos y consulares en el extranjero. El IRPF grava las rentas obtenidas en base al trabajo realizado o rendimientos del trabajo, las ganancias o pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto personal y directo que grava la obtención de rentas y beneficios por parte de las sociedades y otras entidades jurídicas sitas en España. Así, este impuesto se estructura en torno a la contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad en cuestión, de manera que estos resultados serán el punto de partida para determinar la base imponible y la cuantía a pagar por la sociedad en cuestión de manera anual.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Se trata de un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas en el marco del sistema de financiación que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier negocio jurídico gratuito inter vivos, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida cuando el contratante sea una persona distinta del beneficiario. En este caso serán los herederos mortis causa, el donatario y el beneficiario del seguro de vida quienes deberán tributar por este impuesto.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Este impuesto es un tributo complejo, pues grava diferentes hechos imponibles. Por un lado, las transmisiones patrimoniales onerosas (compraventa de bienes muebles o inmuebles, arrendamientos, constitución de derechos reales, etc.). Por otro lado, las operaciones societarias de constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, entre otras. Por último, los actos jurídicos documentados como escrituras, actas y testimonios notariales, letras de cambio, etc. En cuanto al sujeto pasivo, en el caso de las trasmisiones patrimoniales onerosas, es el adquirente quien está obligado a tributar por este impuesto. En el caso de las operaciones societarias, serán los socios o la sociedad, dependiendo de la operación, quienes deberán ingresar este impuesto. En el caso de los actos jurídicos documentados, serán los adquirentes o las personas a cuyo favor se realicen los actos quienes estarán obligados a tributar por este impuesto.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Este impuesto es un tributo personal que se aplica individualmente, es decir, no se aplica sobre los ingresos anuales, sino sobre el patrimonio personal de las personas físicas, calculándose en base al valor de los bienes que pertenecen al contribuyente. Así, este tributo grava la propiedad o posesión del patrimonio, recayendo sobre su valor neto.

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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo, es decir, el valor añadido por cada miembro de la cadena de producción de un determinado artículo o servicio. No obstante, es el consumidor final quien deberá soportar y pagar el IVA correspondiente del producto que está comprando o del servicio que se le está prestando. Así, los autónomos, empresarios y pymes sólo actúan como intermediarios entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberán pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido y cobrado a los clientes finales y el que hayan soportado cuando hubieran comprado a sus proveedores. Así, son los empresarios los obligados a ingresar este tributo, siendo ellos los sujetos pasivos.

FISCALIDAD INTERNACIONAL. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES

Se trata de un tributo directo que grava la renta obtenida en España por las físicas y entidades que no residen en territorio español. Este impuesto se aplica en todo el territorio español, estando obligados a tributar por él las personas físicas y las entidades no residentes en España, las personas físicas con nacionalidad extranjera que residan en España por su empleo, y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero y con presencia en España.

PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN

Dentro de los procedimientos de comprobación nos encontramos con los siguientes:

  • Procedimientos de gestión: consisten en la recepción y tramitación de declaraciones y auto-liquidaciones, en la comprobación y realización de devoluciones, en el reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales, en la realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones y de otras obligaciones formales.
  • Procedimientos de inspección: consisten en la realización de actuaciones de comprobación y de investigación, es decir, de comprobación de la veracidad y corrección de los actos y elementos consignados por los obligados tributarios y la investigación de la existencia de hechos con relevancia tributaria.

procedimientos de comprobacion

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA

Son procedimientos muy especiales, es decir, no son habituales, de manera que, si alguien no está de acuerdo con la liquidación realizada por la Administración, deberá utilizar las dos vías siguientes, que son las normales: recurso de reposición y reclamaciones económico administrativa. Así, estos procedimientos podrán declarar la lesividad de actos anulables y podrán declarar la nulidad de un acto de pleno derecho.

TRIBUTOS LOCALES

Las entidades locales tienen reconocidas competencias en el ámbito tributario, de acuerdo con la Constitución española. Así, estos tributos son impuestos que gestionan y recaudan las entidades locales, entre los que nos encontramos el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), o el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), entre otros.

NOVEDADES DEL REGLAMENTO FISCAL EN 2018:

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN, CÓMPUTO DEL PLAZO, ACTAS, LIQUIDACIONES PROVISIONALES, INTERESES, ESTIMACIÓN DIRECTA, DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD, DECLARACIÓN DE CONFLICTO EN APLICACIÓN DE LA NORMA

  • Requerimientos de información: se fija un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación, salvo que el requerimiento sea reiterado, en cuyo caso el plazo será de 5 días hábiles.
  • Cómputo del plazo: las dilaciones justificadas serán sustituidas por períodos de suspensión y extensión.
  • Actas: se permitirá la firma y notificación manuscrita, realizar la suscripción y comunicar lo conveniente por vía electrónica.
  • Liquidaciones provisionales: serán liquidaciones provisionales las que modifiquen la deuda inicial, así como las que deriven de un procedimiento que no pueda finalizarse.
  • Intereses: cuando se llegue al acuerdo de una devolución de ingresos indebidos, no se podrán computar para el cálculo los días de suspensión ni los períodos de extensión acordados durante el procedimiento inspector.
  • Estimación indirecta: la protección de datos será el criterio que rija la elección del método para determinar las bases o cuotas.
  • Declaración de responsabilidad: se han de tener en cuenta los períodos de suspensión y de extensión del plazo del procedimiento inspector para computar el plazo de resolución del procedimiento.
  • Declaración de conflicto en aplicación de la norma: la declaración suspenderá el cómputo del plazo del procedimiento. Además, se permite a la Agencia Tributario ampliar el contenido de un embargo.

Guía Fiscal 2018 PDF – Índice

A continuación te dejamos el índice de la Guía Fiscal 2018 en PDF, donde encontrarás más a fondo todos los datos relacionados con ella

Guía Fiscal 2018 PDF – Indice

Fuente: https://tienda.cef.udima.es/libros/guia_fiscal_2018.html

NUEVO PROCEDIMIENTO DE SUBASTAS

A partir de 2018, todas las subastas se anunciarán en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado, se reducirá el depósito del 20% al 5% para acudir como licitador a la subasta, se suspenderá la subasta si el deudor pagará el importe total de la deuda antes de que se otorgara de la escritura o de la certificación a favor del adjudicatario, y la subasta se desarrollará de manera no presencial, sino a través de medios electrónicos utilizando el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado.

Recuerda que si tienes algún tipo de consulta, en Gestiun estamos disponibles para ayudar a nuestros clientes con cualquier duda relacionada con el ámbito fiscal. Contacta sin compromiso alguno y le atenderemos con gusto.

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