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renta para los no residentes
16 May

Impuesto de la renta no residentes – Todo lo que debes saber

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes o IRNR es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en el territorio español por aquellas personas físicas y entidades que no residen en España.

Este tributo se aplica en todo el territorio nacional. No obstante, los regímenes tributarios forales del País Vasco y de Navarra, así como los regímenes especiales de Canarias, Ceuta y Melilla presentan una serie de especialidades que hay que tener en cuenta. En cualquier caso, y sin perjuicio de estas especialidades, el impuesto se aplica en todo el territorio español, entendiendo por tal el Estado español, incluyendo el espacio aéreo, las aguas interiores y el mar territorial, es decir, todo el territorio terrestre, aéreo y marítimo donde España tiene jurisdicción.

¿QUIÉNES DEBEN TRIBUTAR POR ESTE IMPUESTO?

Como su propio nombre indica, los no residentes, es decir, las personas físicas y jurídicas que hayan obtenido rentas en el territorio español, aun cuando su domicilio fiscal esté en otro país. A esta regla hay una excepción: aquellas personas que ya tributen por el IRPF no tendrán que tributar por el IRNR.

También tributarán por este impuesto las personas físicas con nacionalidad extranjera que residan en el territorio español por razón de empleo u oficio como funcionarios diplomáticos o consulares, además de quienes ejerzan un cargo oficial.

Las entidades también tributarán en este impuesto por las rentas obtenidas en el extranjero, siempre que tengan presencia en el territorio español.

impuesto de la renta para los no residentes

¿QUÉ MODELOS HAY QUE PRESENTAR Y CUÁNDO HAY QUE PRESENTARLOS Y TRIBUTAR POR ESTE IMPUESTO?

Los sujetos que hayan de tributar por el IRNR deberán presentar los siguientes modelos:

  • Modelo 210: los no residentes sin establecimiento permanente deberán rellenar y presentar este modelo. Con carácter general, se deberá ingresar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, es decir, trimestralmente, si bien se deberá presentar del 1 a 20 de enero del año siguiente al del devengo.
  • Modelo 211: se deberá presentar con motivo de la retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente con un plazo de un mes desde la trasmisión de dicho inmueble.
  • Modelo 213: se deberá presentar este modelo con motivo de un gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes. Se ha de presentar en enero.
  • Modelo 216: se trata de un documento en el que se declara el ingreso de retenciones e ingresos a cuenta de rentas de los que no residen en el territorio español, cuando estas rentas se hubieran obtenidas sin establecimiento permanente. Se deberá presentar este modelo de 1 a 20 de enero, abril, julio y octubres, es decir, trimestralmente, si bien para las grandes empresas la presentación de este modelo es mensual.
  • Modelo 247: se trata de una comunicación voluntaria de los trabajadores por cuenta ajena que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los desplazamientos que realizaran al extranjero. En cualquier caso, el plazo de presentación de este modelo depende de la duración de dicho desplazamiento al extranjero.
  • Modelo 291: hace referencia a una declaración informativa de cuentas de no residentes que ha de presentarse del 1 al 31 de enero de cada año.
  • Modelos 294 y 295: hace referencia a una serie de acciones y participaciones y posición inversora en instituciones de inversión colectiva por entidades formadas por residentes en el extranjero. Este modelo se deberá presentar durante el primer trimestre de cada año.
  • Modelo 296: se trata de una declaración de retenciones e ingresos a cuenta que se ha de presentar de 1 a 31 de enero y con carácter anual.
  • Modelo 299: hace referencia a una declaración que se realiza anualmente por las rentas obtenidas por las personas físicas que no residen en el territorio español, pero que residen en otros Estados miembros de la Unión europea. Se ha de presentar durante el mes de marzo y anualmente.

¿CUÁNTOS IMPUESTOS HAY QUE PAGAR?

Es una de las cuestiones que más se hacen los no residentes. En caso de actividades que deriven del establecimiento permanente en el país, se aplicará un gravamen del 35% sobre la base imponible, si bien la base será de un 40% cuando la actividad del establecimiento permanente fuera la explotación e investigación de hidrocarburos.

En cualquier caso, con carácter general se aplicará un 24%, si bien hay casos particulares donde no se aplica este gravamen.

Si necesitas ayuda con cualquiera de estos trámites, nuestro departamento de Asesoría fiscal en Madrid está a su total disposición para ayudarle en todo lo que necesite.

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