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Fiscalidad para coches de empresa
12 Abr

Fiscalidad de los Coches de Empresa: Todo lo que Debes Saber

Todos escuchamos a los comerciales que se dedican a vender coches de empresa, la expresión “el IVA es deducible”. ¿Pero es esto totalmente cierto? ¿Qué limitaciones existen a esta deducibilidad? ¿Lo admite la Inspección de Hacienda en todos los casos? Nuestra asesoría fiscal responde.

La realidad es que la normativa es distinta dependiendo en primer lugar de si el coche de empresa lo compra un profesional autónomo o una sociedad.

Los coches de empresa en el IRPF

El IRPF contiene reglas concretas que excluyen que un coche que no está afecto exclusivamente a la actividad pueda deducirse. Esto tiene ciertas excepciones como la de los coches de los comerciales.

Es decir, que se recoge la nota de exclusividad para tomarse el gasto como deducible. Y la realidad es que en la práctica es muy difícil, por no decir imposible, demostrar la exclusividad a un determinado uso.

En definitiva, como es posible que el coche de empresa que se usa para trabajar también se puede usar el fin de semana para ir a la sierra con la familia, ya no se considera que está exclusivamente afecto a la actividad, por lo que la Inspección siempre echa atrás el gasto deducible de estos coches a efectos del IRPF.

Solo se pueden deducir a efectos del IRPF los coches de los comerciales o vehículos industriales como furgonetas, camiones, ambulancias etc.

Vehículos de Empresa en el Impuesto de Sociedades

En el Impuesto de Sociedades (IS), la situación es distinta. Aquí no se contienen normas especificas que regulen la necesidad de que el coche esté exclusivamente afecto.

A diferencia del IRPF, en el IS se podrá dar el gasto del coche de empresa como deducible en la medida en que esté afecto a la actividad económica.

Pero una vez más, nos encontramos con el problema de demostrar el grado de afectación a la actividad, lo que resulta realmente complicado, tanto para la Inspección como para el contribuyente.

Ante la ausencia de normas y la dificultad de probar el grado de afectación, y por una cuestión de coherencia normativa, en las Inspecciones es habitual que se admita como deducible el 50% del coste del vehículo, pero no más. Si se quiere deducir más o menos, deberá ser probado por el contribuyente o por la propia Inspección.

Esto suele suceder por coherencia con las normas que regulan el IVA de esos coches de empresa.

La normativa del IVA sí que establece de modo expreso que se presume que el vehículo de empresa está afecto a la actividad en un 50%, y que si el contribuyente quiere deducirse un porcentaje mayor deberá probar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que esto es así.

Del mismo modo, si la Inspección pretende que el contribuyente se deduzca menos de este 50%, también deberá probar que el coche no está afecto a la actividad de la empresa en dicha proporción.

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