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21 Oct

Modificación de las bases negativas a compensar

A partir del año 2014 se ha modificado el régimen de las bases negativas a compensar.

Plazo de compensación

A diferencia del plazo de 15 años del anterior régimen, actualmente no prescribe el plazo para compensar estas bases negativas.

Se pueden comenzar de manera indefinida.

No obstante, como veremos a continuación este derecho tiene ciertas limitaciones.

¿Cuando no es posible compensar las bases imponibles negativas?

La ley impide que se puedan compensar las perdidas de años anteriores cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Si después de generar las perdidas, un socio u otra empresa vinculada que tenía menos del 25% del capital se hizo con la mayoría del capital de la sociedad.
  1. Si se adquiere una empresa con pérdidas que estuviera en cualquier de estas circunstancias:
  • Empresa inactiva dentro de los 3 meses previos a ser adquirida
  • Que estuviera de baja en el índice de entidades
  • Que fuera una sociedad patrimonial
  • Que después de ser adquirida, se dedique a una acivilad distinta a la que realizaba antes, siempre que esta nueva actividad tuviera un volumen e negocio mayo en un 50% a la media de los 2 últimos 2 años de al adquirida

En definitiva, se establecen muchas cautelas para evitar comprar otras empresas con pérdidas, y se trata que sea la empresa que generó la pérdida la que directamente compense las mismas.

Límite del importe a compensar

Se puede compensar libremente hasta 1 millón de euros. A partir de esta cifra, no todo el beneficio es susceptible de ser compensado.

Los beneficios sólo pueden compensarse con pérdidas hasta el 70% de su importe.

A partir de 2016 este porcentaje baja al 60%

Más información: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328

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