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Asesoría para autónomos: ¿Facturar sin ser autónomo es legal?

Asesoría de autónomos

Sí, siempre que se cumplan una serie de requisitos. Esta es una pregunta muy común, sobre todo, entre aquellos que ejercen una actividad por cuenta propia y que, debido a su bajo nivel de ingresos, inferior al salario mínimo interprofesional, dudan si hacerse autónomos o no porque quizá entonces tengan más gastos que ingresos.

La respuesta es afirmativa, esto es, es legal facturar sin ser autónomos, pero no es rotunda, ya que queda sujeta al cumplimiento de unos mínimos, relacionados con las siguientes cuestiones:

  • Alta en la Seguridad Social como autónomo, con su correspondiente coste mensual, salvo que se disfrute de alguna bonificación o de la reciente tarifa plana de 50 euros.
  • Alta en Hacienda mediante la presentación del modelo 036 o 037, trámite gratuito, debiendo emitir las facturas por nuestros servicios o productos sumando el 21% de IVA, restando, a su vez, el IRPF que corresponda.

Alta en la Seguridad Social

La norma general es la obligación de darse de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y a pesar de que se use el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de la empresa.

¿Qué se entiende por habitual? El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia relacionando la habitualidad con el salario mínimo interprofesional. En el caso de obtener unos ingresos inferiores a este, se entiende que no ejerces una actividad de forma habitual. Por ende, no será necesario estar dado de alta en la Seguridad Social.

Desde nuestra experiencia como asesoría de autónomos, es importante conocer que el hecho de contar con otro empleo en régimen general, implica que no es una actividad habitual y, por tanto, en principio, en este supuesto no estaremos obligados a darnos de alta en la Seguridad Social.

Alta en Hacienda

De forma trimestral, se liquidará el IVA. Si emites facturas a tus clientes, debes incluir el tipo de IVA que corresponda e ingresar en Hacienda la cantidad que cobres en concepto de IVA menos el IVA deducible que te puedas desgravar.

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