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21 Jul

Tipos reducidos en Impuesto de Sociedades

Las empresas de reducida dimensión disfrutan de ciertos beneficios que todavía se mantienen, y que en lo que respecta al tipo de tributación, se acentúa notablemente dependiendo del año en que se ha constituido la empresa.

El tipo de tributación con carácter general es del 25% para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 30% por la cantidad que supere esta magnitud.

No obstante, las micropymes, que son aquellas entidades que facturan menos de cinco millones de euros anuales, pueden tributar al 15% y 20% si se consituyeron en 2013, o al 20% y 25% si lo hicieron entre 2008 y 2012.

Es sin duda una magnífica noticia para las pymes constituidas el pasado año. Pero, ¿qué requisitos son necesarios para disfrutar de este beneficio?

El legislador pretende con este tipo reducido estimular la creación de empleo, por lo que bastará con que la plantilla media del ejercicio 2013 haya sido como mínimo de 1 empleado.

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