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25 Jul

IVA en alquileres no cobrados

La realidad es que la crisis económica ha producido numerosos impagos en el alquiler de locales de negocio.

Además de no cobrar, el perjuicio para el arrendador es notable porque debe ingresar el IVA no cobrado en las arcas de Hacienda. Es decir, además de no cobrar debe pagar el IVA a la AEAT.

Esta difícil situación para el arrendador puede prolongarse en el tiempo hasta que finalice el contrato, el inquilino finalmente se vaya voluntariamente u obligado por el juez por medio de un desahucio que puede tardar en llegar.

¿Qué se puede hacer en esta situación?

El propietario del local puede rectificar las facturas emitidas una vez transcurridos 6 meses desde que se produjo el impago, y siempre dentro de los 3 meses inmediatamente posteriores a producirse este plazo.

Es importante contar muy bien los meses, porque en caso contrario la AEAT no devolverá el IVA abonado previamente por el arrendador.

A modo de ejemplo, una factura del dia 1 de enero impagada, podrá rectificarse entre el dia 1 de julio y 1 de octubre.

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