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¿Cuándo Prescriben los Impuestos de Donaciones?

Impuesto de Donaciones

Los Impuestos de Donaciones prescriben a los 4 años a contar desde el último del plazo voluntario de prestación.

¿En qué plazo se tiene que presentar estos Impuestos de Donaciones?

El plazo es de 1 mes desde que se realiza la donación.

El contribuyente debe realizar una autoliquidación y proceder a su pago a través de cualquier sucursal bancaria. Una vez realizado el abono, deberá presentar ante la Comunidad Autónoma la autoliquidación con justificante de haber realizado el pago, así como copia del DNI del donante y donatario, y una copia del propio documento de la donación.

Es un impuesto delegado en las Comunidades Autónomas y, por ello, es necesario liquidarlo ante la Administración de Hacienda de cada Comunidad Autónoma.

Es importante cumplir con estos plazos, porque en caso contrario lo más probable es que el contribuyente sufra una sanción incrementado en los intereses de demora correspondientes.

El intercambio de información entre Administraciones es muy fluido, y existen obligaciones de información específicas por parte del Notario Interviniente, que debe informar específicamente de la misma a la Administración.

En Gestiun cuentas con asesores fiscales especialistas en la gestión y asesoramiento en el Impuesto de Donaciones. No dudes en contactar con nosotros para hacer más llevaderos estos trámites.

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