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28 May

Retribución de socios trabajadores que son administradores de la sociedad

En relación a la retribución de los socios administradores, es preciso considerar la reciente circular de la AEAT del año 2012 así como una reciente consulta de la DGT del mismo año 2012.

Nota AEAT 1/2012

La AEAT considera que no concurren las notas de dependencia y ajenidad que caracterizan una relación laboral, cuando el socio administrador tiene más del 50% de las acciones de la sociedad, por lo que sus retribuciones deben someterse a una retención del 42%, por lo que no puede hacerse una nómina como cualquier otro trabajador.

Para la AEAT no concurren las notas de dependencia y ajenidad que forman parte un contrato laboral, en los casos en el que el trabajador tiene más del 50% del accionariado.

Si el administrador ostenta un porcentaje de participación inferior al 50%, podrá demostrar por cualquier medio de prueba que trabaja en la empresa realizando funciones totalmente diferentes a las propias del administrador, y que por este trabajo recibe un determinado salario. Pero como comentamos, la AEAT no lo admite si se tiene más del 50%.

Consulta DGT 25 abril 2012

La consecuencia práctica de la consulta, es que si los estatutos dicen que el cargo de administrador será gratuito, las cantidades que percibe el socio administrador se consideran liberalidad, por lo que no serían deducibles.

Asimismo, dicha consulta considera que la existencia de una doble actividad dentro de la misma empresa, como sería la propia del administrador con la de un contrato de alta dirección o de cualquier otro tipo, implica que la actividad del administrador absorbería cualquier otra función de dirección desarrollada como empleado.

En la práctica, esto significa que la AEAT no reconoce la existencia de la relación laboral, y entiende que es una relación mercantil, por lo que toda la retribución percibida por el administrador que trabaja en la empresa estaría sometida a una retención del 42%.

Igualmente, la consulta establece que en el caso de que los estatutos digan que el cargo de administrador no es retribuido, las cantidades percibidas por el administrador que trabaja en la entidad serían donaciones que no serían gasto deducible.

Conclusión

Este es un tema muy delicado que obliga a modificar estatutos si se pretende que el administrador perciba retribuciones derivadas de su cargo, estableciendo que dicho cargo será retribuido.

En este mismo sentido se ha pronunciado el TEAC en su sentencia de 6 de febrero de 2014.

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