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Requisitos de contratación y cotización a la Seguridad Social de las empleadas del hogar

Cotización Seguridad Social Empleados del Hogar

El régimen de las empleadas del hogar cambió en el año 2012. Desde entonces y hasta la fecha actual año 2016, estos empleados han incrementado notablemente sus derechos.

No obstante, los requisitos de contratación y cotización a la Seguridad Social de las empleadas del hogar no están asimilados a un trabajador de régimen general, y su relación laboral se considera de “régimen especial”, debido a las especiales características de la misma, y la especial confianza que recae en estas personas.

¿Qué es necesario para contratar a un empleado del hogar?

  • Lo contrata el cabeza de familia.
  • Hace falta que el contrato laboral se haga por escrito, si va a durar más de 1 mes.
  • El contrato debe especificar si es interno o no, si se paga parte en especie como es la comida, la jornada laboral y jornada en la que está presente.
  • Puede haber un periodo de prueba que será inferior a 2 meses.
  • La jornada no puede exceder de 40 horas semanales. Lo normal es que se pacte en el contrato que el trabajador tenga una presencia por tiempo superior.
  • Las vacaciones son de 30 días. Puede tomar las vacaciones partidas, pero cogiendo un periodo de por lo menos 15 días, y el resto según se acuerde entre el trabajador y el cabeza de familia.

Cotización a la seguridad social del empleado del hogar

A diferencia del resto de trabajadores, el empleado doméstico no cotiza al desempleo. Debido a eso, cuando cesa la relación laboral, no tiene derecho a paro.

El empleado del hogar cotiza por continencias comunes y contingencias profesionales.

El empleador es el obligado a ingresar el pago en la Seguridad Social. Se hace antes de finalizar el siguiente mes vencido. Si no lo hace, se le aplicará un recargo del 20% además de los intereses de demora.

¿Qué cobra el empleado del hogar?

El salario será como mínimo el fijado como salario mínimo interprofesional.

No obstante, lo habitual es pactar una mejora en el contrato.

El empleado tiene derecho a 2 pagas extraordinarias que se pagan en junio y diciembre.

Se debe firmar una nómina como cualquier otro empleador.

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