La incapacidad permanente total es aquella que no permite que el trabajador realice todas o aquellas tareas que son fundamentales en su profesión habitual, pero puede realizar otras diferentes.
Debemos conocer que existen 4 grados de Incapacidad que se clasifican de la siguiente manera:
- Incapacidad Permanente Parcial: el trabajador disminuye su rendimiento normal debido al hecho causante y debe ser superior al 33%.
- Incapacidad Permanente Total: el trabajador no puede desarrollar esa profesión, pero sí puede realizar otras.
- Incapacidad Permanente Absoluta: impide al trabajador desarrollar cualquier tipo de trabajo.
- Gran Invalidez: la persona necesita la ayuda de otra persona para desarrollar sus actividades básicas.
Para ser declarado en esta situación se deben cumplir una serie de requisitos:
- Tener cubierto un período de cotización mínimo, en el caso de que la prestación se derive de Enfermedad Común.
- Si se es mayor de 31 años en la fecha de solicitud se exige que haya trabajado ¼ del tiempo entre los 20 años y la fecha en la cual se causó la incapacidad y, además, 1/5 de ese tiempo trabajado debe haber sido en los últimos 10 años.
- Si se es menor de 31 años en la fecha de solicitud se exige haber trabajado 1/3 del tiempo comprendido entre los 16 años de edad y la fecha del hecho causante.
- En el caso de los trabajadores que hayan tenido un contrato laboral a tiempo parcial, de tipo fijo-discontinuo o de relevo computarán las cotizaciones realizadas en función de las horas que hayan trabajado.
- Tener una edad inferior a los 65 años en la fecha del hecho que causó la incapacidad o no cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación contributiva, en el caso que se derive de Accidente no Laboral o Enfermedad Común.
- Estar en situación de alta o asimilada.
En referencia a los efectos económicos, debemos de conocer una serie de aspectos. Como norma general quienes cumplan los requisitos cobrarán un 55% de la Base Reguladora. Sin embargo, aquellas personas que ya estén percibiendo la Incapacidad Permanente Total y sean mayores de 55 años podrán solicitar un aumento del 20% a través de la web de la Seguridad Social o bien en cualquier oficina.
En el caso de que el trabajador tenga 65 años acceda a la Incapacidad Permanente Total, pero no tenga acceso a la jubilación contributiva se le aplicará el % correspondiente al período mínimo de cotización que está establecido para el acceso a la jubilación.
En el caso de Enfermedad Profesional o Accidente Laboral dicha prestación se verá aumentada según la gravedad de la falta, entre un 30-50%. Este recargo se aplicará al empresario infractor.