Blog

23 Oct

Incapacidad permanente total, aspectos laborales

La incapacidad permanente total es aquella que no permite que el trabajador realice todas o aquellas tareas que son fundamentales en su profesión habitual, pero puede realizar otras diferentes.

Debemos conocer que existen 4 grados de Incapacidad que se clasifican de la siguiente manera:

  1. Incapacidad Permanente Parcial: el trabajador disminuye su rendimiento normal debido al hecho causante y debe ser superior al 33%.
  2. Incapacidad Permanente Total: el trabajador no puede desarrollar esa profesión, pero sí puede realizar otras.
  3. Incapacidad Permanente Absoluta: impide al trabajador desarrollar cualquier tipo de trabajo.
  4. Gran Invalidez: la persona necesita la ayuda de otra persona para desarrollar sus actividades básicas.

Para ser declarado en esta situación se deben cumplir una serie de requisitos:

  1. Tener cubierto un período de cotización mínimo, en el caso de que la prestación se derive de Enfermedad Común.
    1. Si se es mayor de 31 años en la fecha de solicitud se exige que haya trabajado ¼ del tiempo entre los 20 años y la fecha en la cual se causó la incapacidad y, además, 1/5 de ese tiempo trabajado debe haber sido en los últimos 10 años.
    2. Si se es menor de 31 años en la fecha de solicitud se exige haber trabajado 1/3 del tiempo comprendido entre los 16 años de edad y la fecha del hecho causante.
  2. En el caso de los trabajadores que hayan tenido un contrato laboral a tiempo parcial, de tipo fijo-discontinuo o de relevo computarán las cotizaciones realizadas en función de las horas que hayan trabajado.
  3. Tener una edad inferior a los 65 años en la fecha del hecho que causó la incapacidad o no cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación contributiva, en el caso que se derive de Accidente no Laboral o Enfermedad Común.
  4. Estar en situación de alta o asimilada.

En referencia a los efectos económicos, debemos de conocer una serie de aspectos. Como norma general quienes cumplan los requisitos cobrarán un 55% de la Base Reguladora. Sin embargo, aquellas personas que ya estén percibiendo la Incapacidad Permanente Total y sean mayores de 55 años podrán solicitar un aumento del 20% a través de la web de la Seguridad Social o bien en cualquier oficina.

En el caso de que el trabajador tenga 65 años acceda a la Incapacidad Permanente Total, pero no tenga acceso a la jubilación contributiva se le aplicará el % correspondiente al período mínimo de cotización que está establecido para el acceso a la jubilación.

En el caso de Enfermedad Profesional o Accidente Laboral dicha prestación se verá aumentada según la gravedad de la falta, entre un 30-50%. Este recargo se aplicará al empresario infractor.

Compártelo en Redes Sociales:

Add Comment