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14 Jul

Retenciones en los alquileres privados e industriales

Es frecuente que si tienes una empresa o eres autónomo necesites un local donde ejercer tu actividad por eso los alquileres de privados e industriales los puede efectuar una persona física o un empresario. Esto conlleva una obligaciones fiscales y por tanto, también unas retenciones.

Es importante saber que el tipo de IVA que se aplica en cuanto al IVA es del 21% y la retención del IRPF también será del 21%, además, es conveniente señalar que no existe una reducción reducida del 9%.

Para poder realizar factura sobre el inmueble es importante que el propietario o arrendador se de de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores presentando el modelo 037 y el que hay que señalar el epígrafe de alquiler de locales.

Régimen fiscal especial arrendamiento viviendas

Una vez esto este solucionado ya se pueden emitir facturas sobre el inmueble al arrendatario y presentar trimestralmente el modelo 303 que corresponde con la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. El arrendatario podrá desgravarse el IVA correspondiente de la factura y otros gastos como es el de la luz, agua y gas; mientras que el arrendador presentará la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA deducible.

Además, de manera anual habrá que presentar el modelo 390, un resumen anual del IVA. Aunque son otras gestiones las que se tienen que tener en cuenta y lo mejor es que los tramiten un asesor profesional aunque la mayoría de los modelos que citamos se tramitan online.

Otro de los modelos pertinentes a tener en cuenta es el modelo 347 y que es la declaración anual de operaciones con terceros y que es necesario rellenar siempre que el importe cobrado al arrendatario exceda de los 3.005,06 €.

Por otro lado, los gastos y los ingresos deben tenerse en cuenta a la hora de realizar la Declaración de la Renta donde también quedan reflejadas las retenciones por los alquileres.

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