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2 Jun

Retención en el alquiler de local comercial por parte del arrendatario e IVA aplicable

En el presente ejercicio 2014, la retención que el arrendatario debe practicar al arrendador es del 21% de la renta, e ingresarla trimestralmente en la AEAT a través del modelo 115.

Retención alquiler de local comercial por arrendatario e IVA aplicable

Esta es una obligación ineludible del arrendatario, salvo que concurra la circunstancia que posteriormente comentaremos.

Si el arrendatario no ha cumplido con esta obligación, deberá presentar declaraciones complementarias del modelo 115 y paga el correspondiente recargo por ingreso voluntario fuera de plazo.

Dado que el IVA aplicable al arrendamiento de local de negocio es del 21%, idéntico al porcentaje del 21% de la correspondiente retención, el importe neto a percibir coincide en principio con la renta bruta acordada por el alquiler.

Excepción a la regla de practicar retención del 21% por parte del arrendatario

El arrendatario puede no practicar dicha retención cuando se den estas circunstancias:

  1. Que el arrendador esté obligado a tributar por el epígrafe 861.1 “viviendas”, 861.2 “locales” y no resulte cuota cero, lo que sucede cuando. El valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento sea superior a 601.012, 10 euros.
  2. Que la cifra de negocios anual sea inferior a 1.000.000 euros.
  3. La obligación de tributar por el IAE debe acreditarse por el arrendador al arrendatario a través de un certificado expedido por la AEAT. Este certificado lo debe solicitar ISEMO a través de un modelo 01.

Desde el momento en que se recibe el certificado solicitado, se exonera al arrendatario de practicar retención.

Hay que tener en cuenta que las viviendas computan separadamente de los locales a efectos de determinar si el valor catastral es superior a ñps 601.012,10 euros, por lo que si el valor global de los locales es inferior a dicha cantidad, no se podría solicitar la exoneración de practicar retención, y el arrendatario la deberá practicar en todo caso.

Conclusión

Si el valor catastral de los locales de la sociedad ofrecidos en arrendamiento son inferiores a 601.012, 10 euros, el arrendatario debe ingresar el 21% de la renta del alquiler trimestralmente en la AEAT a través del modelo 115.

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